III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Real Federación Española de Hockey. Estatutos. (BOE-A-2022-19899)
Resolución de 14 de noviembre de 2022, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Hockey.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286

Martes 29 de noviembre de 2022
Artículo 26.

Sec. III. Pág. 163223

Reuniones y competencias de la Comisión delegada.

La Comisión se reunirá, como mínimo, tres veces al año, a propuesta de la
Presidencia y su mandato coincidirá con el de la Asamblea General de la RFEH.
Corresponde a la Comisión delegada de la Asamblea General el ejercicio de las
siguientes funciones:
a) La modificación del calendario deportivo.
b) La modificación del presupuesto.
c) La aprobación y modificación de los Reglamentos o normas de desarrollo de los
distintos Estamentos que componen la RFEH.
d) La elaboración de un informe previo a la aprobación de los presupuestos.
e) El seguimiento de la gestión deportiva y económica de la Federación mediante la
elaboración de un informe anual al Pleno de la Asamblea General sobre la Memoria de
actividades y la liquidación del presupuesto.
f) La elaboración de informes relacionados con temas generales o parciales de la
gestión, económica o deportiva, para su tratamiento por la Asamblea General de
la RFEH.
g) La preparación en general de todas las tareas a desarrollar por la Asamblea
General de la RFEH.
h) Preparar la Memoria Anual de la RFEH.
Las modificaciones de los puntos a) b) y c) no podrán exceder de los límites y
criterios que la propia Asamblea establezca. La propuesta de estos temas corresponde
exclusivamente al Presidente de la RFEH o a 2/3 de los miembros de la Comisión
Delegada.
Artículo 27.

Convocatoria de las reuniones de la Comisión delegada.

Las convocatorias para las sesiones de la Comisión delegada que corresponde a la
Presidencia de la RFEH, deberán notificarse por correo postal o electrónico, a sus
miembros acompañados del orden del día con un mínimo de 15 días de antelación a la
fecha en que aquéllas vayan a celebrarse.
En los casos de urgencia debidamente justificados, el mencionado plazo de tiempo
podrá reducirse a siete días para que los miembros de la Comisión puedan comparecer
a la reunión a la que sean convocados con dicho carácter. En cuanto a los requisitos
para la validez de estas reuniones se regirán por las normas contenidas en el artículo 22
de los presentes Estatutos.
A las reuniones de la Comisión delegada podrán asistir los asesores de la Junta
Directiva que la Presidencia estime oportuno, con voz pero sin voto.
Sección Cuarta.
Artículo 28.

De la Presidencia

La Presidencia.

Artículo 29. Competencias de la Presidencia.
Ostenta la dirección económica, administrativa y deportiva de la RFEH de acuerdo
con lo previsto en los presentes Estatutos, asistido por la Junta Directiva, y en especial,
por los vicepresidentes, así como por las personas que ostenten la Secretaría y la
Gerencia.
Asimismo, es el ordenador de gastos y pagos de la RFEH, acordará establecer para
casos de necesidad, planes de viabilidad económica para clubes y federaciones

cve: BOE-A-2022-19899
Verificable en https://www.boe.es

La persona que ostente la Presidencia de la RFEH es el órgano ejecutivo de la
misma. Ostenta su representación legal, convoca y preside los órganos de gobierno y
representación y ejecuta los acuerdos de los mismos.