III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Real Federación Española de Hockey. Estatutos. (BOE-A-2022-19899)
Resolución de 14 de noviembre de 2022, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Hockey.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286

Martes 29 de noviembre de 2022

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Podrán ser convocadas a iniciativa de la Presidencia, la Comisión delegada, por
mayoría, o de un número de componentes de la Asamblea no inferior al 20 %.
Los acuerdos deberán ser adoptados por mayoría simple de los asistentes salvo en los
casos en los que los presentes Estatutos exijan una mayoría cualificada. Los acuerdos que
se adopten deberán ser publicados con posterioridad a la celebración de cada Asamblea,
de forma que todos los integrantes de la RFEH puedan tener acceso a ellos.
Artículo 22.

Convocatoria de la Asamblea General.

Las convocatorias para las reuniones de la Asamblea General, que corresponde a la
Presidencia de la RFEH, podrán ser remitidas por correo, postal o electrónico. Deberán
notificarse a sus miembros acompañadas del orden del día con un mínimo de 15 días de
antelación a la fecha en que aquéllas vayan a celebrarse, el plazo podrá reducirse a 7
días cuando tenga carácter extraordinario.
A las convocatorias deberá adjuntarse la documentación concerniente a los asuntos
que vayan a tratarse, si bien esta última podrá remitirse dentro de los 10 días previos a la
fecha de celebración o, incluso, 48 horas antes en supuestos de urgencia.
En los casos en que se deba convocar con carácter extraordinario a la Asamblea
General para tratar de una moción de censura a la persona que ostente la Presidencia,
será de aplicación el procedimiento y plazos señalados en el artículo 38 de los presentes
Estatutos.
Podrán tratarse en la Asamblea General cuando concurran razones de especial
urgencia, asuntos o propuestas que presenten la Presidencia o la Junta Directiva,
hasta 48 horas antes de la fecha de la sesión siempre que preste su anuencia la mayoría
de 2/3 de los asistentes.
Artículo 23. Quórum de la Asamblea General.
Para que una reunión de la Asamblea General pueda celebrase válidamente, se
requerirá que, en primera convocatoria, estén presentes la mayoría de los integrantes de la
misma y que en segunda convocatoria, concurra como mínimo 1/3 de sus miembros. Entre
ambas convocatorias, deberá transcurrir un espacio de tiempo no inferior a media hora.
Sección Tercera.

De la Comisión delegada

Artículo 24. La Comisión delegada.
La Comisión delegada de la Asamblea General de la RFEH es el órgano
representativo de la misma, entre Pleno y Pleno, que ejerce funciones de coordinación
en general y se ocupa de la preparación de las cuestiones o asuntos que deban ser
tratados en las reuniones de dicho órgano superior.
La Comisión delegada se elegirá cada cuatro años mediante sufragio libre, directo,
igual y secreto por y entre los integrantes de cada estamento en la Asamblea General.
Asimismo, las vacantes que se produzcan en la Comisión delegada se cubrirán en la
primera Asamblea General que se celebre y en la misma forma en que fueron elegidos.
Miembros de la Comisión delegada.

La Comisión delegada está constituida por la persona que ostente la Presidencia y
un total de doce miembros, divididos de la siguiente forma:
a) Los Presidentes de Federaciones de ámbito autonómico: Cuatro.
b) Por el estamento de clubes: Cuatro.
c) Por el estamento de los deportistas: Dos.
d) Por el estamento de los entrenadores: Uno.
e) Por el estamento de los árbitros, jueces y oficiales: Uno.

cve: BOE-A-2022-19899
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Artículo 25.