III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Real Federación Española de Hockey. Estatutos. (BOE-A-2022-19899)
Resolución de 14 de noviembre de 2022, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Hockey.
26 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286

Martes 29 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 163217

digitales el tratamiento posterior de los datos publicados, por cualquier sujeto distinto del
Consejo Superior de Deportes.
La publicación únicamente contendrá los datos relativos al infractor, la especialidad
deportiva, el precepto vulnerado, la sanción impuesta, y únicamente cuando ello resulte
absolutamente imprescindible la sustancia consumida o el método utilizado.
Sólo será posible la publicación de sanciones que sean firmes en vía administrativa,
no pudiendo producirse dicha publicación con anterioridad.
El plazo máximo durante el que los datos podrán ser objeto de publicación no deberá
nunca exceder del tiempo por el que se produzca la suspensión o privación de la licencia
federativa.
Las resoluciones adoptadas en los procedimientos de imposición de sanciones
disciplinarias por dopaje, tramitados por el Comité Nacional de Competición y de
Disciplina deportiva de esta RFEH, en su ámbito de competencias, deberán incluir la
notificación al interesado de que, en caso de haberse impuesto una sanción disciplinaria,
ésta será objeto de publicación en Internet, en los términos indicados en este precepto y
de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
e) Organizar o tutelar las competiciones oficiales del carácter internacional que se
celebren en el territorio del Estado.
f) Ejercer la potestad disciplinaria deportiva en los términos establecidos en la Ley
del Deporte, en sus específicas disposiciones de desarrollo y en los presentes Estatutos
y demás normas de aplicación.
g) Ejercer el control de las subvenciones que se asignen a las entidades deportivas
en las condiciones que fije el Consejo Superior de Deportes.
h) Ejecutar, en su caso, las resoluciones del Comité Español de Disciplina
Deportiva.
2. La RFEH desempeñará respecto a sus asociados, las funciones de tutela, control
y supervisión que le reconoce el ordenamiento jurídico deportivo.
3. Los actos realizados por la RFEH en el ejercicio de las funciones públicas de
carácter administrativo son susceptibles de recurso ante el Consejo Superior de
Deportes, cuyas resoluciones agotan la vía administrativa.
Artículo 6.

Domicilio social.

La RFEH tiene su domicilio social en Madrid, c/ Segovia, 71. Local A. La RFEH podrá
establecer, además, oficinas o dependencias en cualquier otra localidad dentro del
territorio del Estado. Para modificar el domicilio social, fuera de Madrid, se deberá contar
con la previa autorización de la Asamblea General Extraordinaria.
Ámbito de actuación.

En su condición de miembro afiliado a la Federación Internacional de Hockey (FIH),
la RFEH ostenta, con carácter exclusivo, la representación de España en las actividades
y competiciones deportivas oficiales de carácter internacional celebradas fuera y dentro
del territorio español.
La RFEH acepta y se obliga a cumplir los Estatutos de la Federación Europea de
Hockey (FEH) y de la Federación Internacional de Hockey (FIH), en el marco del
ordenamiento jurídico español.
Todas las actividades de carácter internacional celebradas dentro del territorio
español deberán contar con la autorización previa de la FIH y de la RFEH.
Así mismo, los deportistas, técnicos, árbitros y oficiales españoles podrán participar
únicamente en las competiciones de carácter internacional autorizadas por la FIH.
Los deportistas, técnicos, árbitros y oficiales españoles que quieran participar en una
competición fuera de España deberán contar previamente con el certificado de
autorización de la RFEH.

cve: BOE-A-2022-19899
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 7.