III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Real Federación Española de Hockey. Estatutos. (BOE-A-2022-19899)
Resolución de 14 de noviembre de 2022, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Hockey.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286

Martes 29 de noviembre de 2022
Artículo 3.

Sec. III. Pág. 163216

Naturaleza.

La RFEH es una entidad de utilidad pública y se acoge a los beneficios que el
ordenamiento jurídico otorga con carácter general a tales entidades, y más específicamente
a los reconocidos a las mismas en la Ley del Deporte y en la Ley sobre Fundaciones.
Artículo 4. Especialidades.
1.

Las especialidades cuyo desarrollo compete a la RFEH se dividen en:

a) Hockey, como especialidad principal (olímpica).
b) Hockey Sala, como especialidad secundaria (no olímpica).
c) Hockey Playa, como especialidad secundaria (no olímpica).
2. Tendrán la consideración de competiciones de ámbito estatal, en cualquiera de
las especialidades que rige la RFEH, tanto sí se juegan por el sistema de Liga, como si
se juegan por el sistema de Copa, todas las Fases Regulares, Fases de Sector y Fases
Finales en las categorías senior, juvenil e infantil tanto femeninas como masculinas, en
las que tomen parte equipos de más de una Federación Autonómica en cualquiera de
sus fases.
No tendrán la consideración de competición de ámbito estatal, aquellas que se
celebren dentro del territorio de una Comunidad Autónoma y por Clubes integrados en tal
Comunidad, aunque de sus resultados se decidan clasificaciones para fases de sector o
finales de Campeonatos de España, tanto masculinas como femeninas y en cualquier
modalidad.
Antes del inicio de cada temporada, se recogerá en la Circular núm. 1 de la RFEH, la
lista pormenorizada de todas las competiciones y fases de las mismas consideradas de
ámbito estatal para la temporada de referencia.
Artículo 5. Funciones.

a) Calificar y organizar, en su caso, las actividades y competiciones oficiales de
ámbito estatal.
b) Actuar en coordinación con las Federaciones de ámbito autonómico para la
promoción general de las especialidades deportivas en todo el territorio del Estado.
c) Diseñar, elaborar y ejecutar, en colaboración, en su caso, con las Federaciones
de ámbito autonómico, los planes de preparación de los deportistas de alto nivel, así
como participar en la elaboración de las listas anuales de los mismos.
d) Colaborar con la Administración del Estado y la de las Comunidades Autónomas
en la formación de técnicos deportivos y en la prevención, control y represión del uso de
sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el
deporte.
La RFEH, de acuerdo con lo establecido en la Convención Internacional contra el
Dopaje de la UNESCO, en la normativa antidopaje de la Federación Internacional de
Hockey, así como en el Código Mundial Antidopaje, de obligado cumplimiento para la
misma procederá a notificar a la Comisión de Control y Seguimiento de la Salud y el
Dopaje las sanciones impuestas por la comisión de infracciones en materia de dopaje
previstas en la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, de protección de la salud del
deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva, para su publicación a través
de la página web del Consejo Superior de Deportes al ser éste el órgano titular de la
potestad disciplinaria en materia de dopaje, siendo contrario a la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos

cve: BOE-A-2022-19899
Verificable en https://www.boe.es

1. La RFEH, además de sus actividades propias de gobierno, administración,
gestión, organización y reglamentación de su actividad deportiva, ejerce bajo la
coordinación y tutela del Consejo Superior de Deportes, las siguientes funciones públicas
de carácter administrativo: