III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19805)
Resolución de 21 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques fotovoltaicos Castaño 120 MW, Baobab 85 MW, Serbal 145 MW y Pato 100 MW, y parte de su infraestructura de evacuación asociada, TTMM: Martín Miguel, Abades y Valverde del Majano (Segovia)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 28 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 162688

− Ante cualquier hallazgo de tipo arqueológico, se paralizarán los trabajos y se
notificará la circunstancia al Servicio Territorial de Cultura y Turismo para la valoración y
replanteo de las actuaciones arqueológicas que fueran necesarias.
En relación con la protección del patrimonio cultural, se han añadido las
condiciones 27 y 28 en la presente resolución.
Por otro lado, según el EsIA, el proyecto afecta a algunas vías pecuarias, en
concreto, al cordel de la Campiña y cordel de Abades. La línea soterrada de media
tensión que parte de la planta Baobab Solar cruza el cordel de la Campanilla, mientras
que las plantas Castaño Solar y Serbal Solar presentan colindancia con el cordel de
Abades. El promotor indica que será el Servicio de Vías Pecuarias del Servicio Territorial
de Segovia el que establezca los condicionantes que considere oportunos para dichos
cruces y ocupaciones.
La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla
y León señala que el proyecto afecta a las siguientes vías pecuarias: la colada de La
Calzada (colindante con los recintos al norte de Castaño); la vereda de Abades a
Torredondo o Colada de Torredondo o Cordel de Abades (durante 500 m coincide con la
línea soterrada de media tensión de Castaño Solar y línea soterrada de media tensión de
Baobab Solar; y es colindante con recintos de Castaño Solar y Serbal Solar); y, la vereda
de Martín Miguel (cruzada por la línea soterrada de media tensión de Baobab).
Asimismo, realiza un conjunto de consideraciones:
− Se respetará la integridad superficial de las vías pecuarias cuando coincidan con el
soterramiento de las líneas. No se interrumpirá el paso ganadero en ningún momento y
deberán garantizarse los demás usos compatibles y complementarios, según se recoge
en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias.
− Con carácter previo a la realización de las actuaciones previstas, se deberá
solicitar autorización de ocupación de conformidad con la anterior Ley.
− Los vallados perimetrales de las instalaciones fotovoltaicas deberán respetar la
anchura legal de las vías pecuarias, independientemente de la anchura del camino que
coincide con dichas vías.
− No se circulará con maquinaria ni vehículos fuera de los caminos existentes, ni se
utilizarán dichos terrenos como lugar para realizar acopios de materiales, parque de
maquinaria o instalaciones auxiliares.
El promotor se muestra conforme con las anteriores condiciones.
La Comisión Territorial de Patrimonio Cultural del Servicio Territorial de Segovia
señala que el trazado propuesto para la línea eléctrica subterránea es coincidente con el
del cordel de Abades que es una vía pecuaria histórica. La probabilidad de que existan
estructuras constructivas sobre su recorrido es prácticamente inexistente.
En relación con los impactos sobre otras infraestructuras que pueda generar el
proyecto, el promotor señala que, al finalizar las obras, se restaurarán los caminos, vías
pecuarias y otros viales afectados, dejándolos en condiciones adecuadas para el tránsito
y libres de residuos. Se repondrán a las condiciones iniciales los vallados y cualquier otra
infraestructura afectada. En el cruce con infraestructuras, se acondicionará un paso
alternativo o se aplicará cualquier otra solución que evite la interrupción del tránsito,
procurando que entre la apertura de zanja y la introducción y tapado de las conducciones
transcurra el menor tiempo posible. Además, durante la ejecución de las obras, en los
ejes de comunicación, como la CM-3107, será necesaria una planificación para informar
a los vecinos de los posibles cortes y desvíos motivados por las obras, minimizando así
su impacto sobre la población.
La Sección de Educación y Evaluación Ambiental del Servicio Territorial de Medio
Ambiente de Segovia señala que deberá respetarse la funcionalidad de los caminos
presentes en el área de actuación a lo largo de toda la vida útil del proyecto. El promotor
acepta esta condición.

cve: BOE-A-2022-19805
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Núm. 285