III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19805)
Resolución de 21 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques fotovoltaicos Castaño 120 MW, Baobab 85 MW, Serbal 145 MW y Pato 100 MW, y parte de su infraestructura de evacuación asociada, TTMM: Martín Miguel, Abades y Valverde del Majano (Segovia)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 28 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 162684

imprescindibles y sólo, si no es viable, que los cruces sean aéreos. Deberán analizarse
las posibles afecciones al DPH, zona de policía y servidumbres, y evaluar la mejor
opción ambiental de no cruzar cauces con líneas subterráneas.
− La instalación de las plantas solares y sus infraestructuras de evacuación puede
provocar cambios en la permeabilidad del suelo por lo que se deben analizar los
impactos por la alteración en la escorrentía y red de drenaje debido a los movimientos de
tierras, cimentaciones y apertura de zanjas y accesos, así como las afecciones de las
instalaciones auxiliares en todas las fases sobre las masas de agua y el resto de los
cauces que formen parte del DPH. Conviene seguir las indicaciones que aportan las
conclusiones de los estudios hidrológico e hidráulico presentados por el promotor, es
decir, no tocar los cauces afectados, reducir los movimientos de tierras y no modificar el
drenaje natural de la zona donde se ubican las plantas.
− La construcción de las plantas afecta directamente a arroyos tributarios de varias
masas de agua. Sus indicadores no se verán empeorados por las distintas fases del
proyecto, tampoco se producirá en el estado de la masa de agua ningún deterioro
adicional. Deberán analizarse las posibles afecciones a la calidad de aguas superficiales
y/o subterráneas, así como vertidos. Deberá justificarse que el proyecto, en todas sus
fases, no supondrá un deterioro adicional de las masas de agua afectadas ni un
empeoramiento de los indicadores de calidad actuales.
− La zona de actuación afecta al área de captación de la zona sensible Embalse de
San José que, si bien no es una zona protegida, tiene limitaciones de uso al estar
incluida en el área de influencia de una zona sensible, especialmente de cara a los
riesgos de contaminación del agua. Por ello, se deberán analizar las posibles
captaciones o usos de aguas superficiales y/o subterráneas afectadas y uso en el que
quedarán durante la fase de explotación. Además, se debe analizar cómo afectará el
proyecto a las extracciones superficiales y subterráneas que en la actualidad disponen
de derechos de agua, ubicadas en las zonas a ocupar por las plantas.
− Deberán estudiarse los posibles impactos acumulativos y sinérgicos sobre la
hidrología y la hidrogeología por infraestructuras similares, existentes y en trámite en la
zona.
En respuesta a las anteriores alegaciones, tanto del primer como del segundo
informe, de la Confederación Hidrográfica del Duero, el promotor señala lo siguiente:
− La implantación de las instalaciones fuera de la línea de inundación
correspondiente a cien años de periodo de retorno se entiende como una
recomendación, no como de obligado cumplimiento.
− El EsIA contiene cuatro anexos con estudios hidrológicos e hidráulicos para cada
una de las plantas que evalúan las repercusiones del proyecto sobre las masas de agua
subterráneas y superficiales, y que da respuesta a las alegaciones relacionadas con el
cruce subterráneo de las líneas de media tensión.
− El arroyo de Martín Miguel o arroyo de los Agudinos no se verá afectado por la
línea de media tensión que parte de la planta Pato Solar ya que dicho arroyo discurre
entre las islas de la planta Castaño Solar.
− En relación con los cambios en la escorrentía, la infiltración y la permeabilidad, el
EsIA indica que no se tocarán los cauces afectados, se reducirán los movimientos de
tierras y no se modificará el drenaje natural de la zona donde se ubicarán las plantas.
Además, se verificará un correcto estado del trazado por donde discurren las
conducciones enterradas, descartando cárcavas por escorrentía y procesos erosivos de
superficie. Por tanto, no se van a alterar superficies ni pendientes, se mantendrá la
vegetación natural en el interior del vallado una vez se acaben las obras; no se verá
modificada ni la escorrentía ni la infiltración ni la permeabilidad del área. Asimismo, no se
prevé que las instalaciones auxiliares tengan efectos significativos sobre los anteriores
elementos. Tanto los centros de transformación como la SET se ubicarán, en todos los
casos, fuera de las zonas de máxima permeabilidad. Éstos cuentan con todos los
sistemas de retención y seguridad en caso de accidente.

cve: BOE-A-2022-19805
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Núm. 285