III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19805)
Resolución de 21 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques fotovoltaicos Castaño 120 MW, Baobab 85 MW, Serbal 145 MW y Pato 100 MW, y parte de su infraestructura de evacuación asociada, TTMM: Martín Miguel, Abades y Valverde del Majano (Segovia)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 28 de noviembre de 2022

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adecuadas de pastoreo. Esto último supondrá, además, una mejora edáfica por efecto
del abonado orgánico natural proveniente de las deyecciones del ganado, lo que
favorecerá la restitución del uso agrícola una vez se termine la vida útil del proyecto.
− Se llevarán a cabo acciones para mejorar la calidad de los suelos (mejoras
edáficas y abonados).
La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla
y León señala que se deberá minimizar la transformación del suelo sobre el que se
asiente la planta. Los seguidores se instalarán mediante hincado al terreno y no se
retirará la tierra vegetal. El promotor acepta dichas condiciones.
El Servicio de Protección Ambiental de la Delegación Territorial de Segovia indica
que se deberá cumplir la normativa de residuos. Además, la actividad se encuentra
incluida en el anexo I del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece
la relación de actividades potencialmente contaminadoras del suelo y criterios y
estándares para la declaración de suelos contaminados. Por ello, deberá presentar ante
el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Segovia un informe Preliminar de Situación.
El promotor se muestra conforme con estas alegaciones.
La Sección de Educación y Evaluación Ambiental del Servicio Territorial de Medio
Ambiente de Segovia prohíbe la eliminación del horizonte superficial del suelo, necesario
para la correcta implantación posterior de la vegetación. Además, realiza indicaciones
con respecto a los movimientos de tierra y al hincado de los seguidores que ya señala el
promotor en el EsIA. Señala que se deberá informar al órgano ambiental competente de
la comunidad autónoma de cualquier cambio de decisión con respecto al hincado del
terreno y se deberán aportar las justificaciones técnicas necesarias e incluir medidas
preventivas y correctoras, en su caso.
El Instituto Geográfico Nacional (IGN) indica que el proyecto no afecta a
infraestructuras geofísicas o geodésicas dependientes de este centro directivo, y que se
sitúa en una zona de muy baja sismicidad, no existiendo fallas o estructuras tectónicas
capaces de generar terremotos importantes y también de baja peligrosidad sísmica. Ello,
unido a la escasa exposición de edificaciones en el proyecto y sus inmediaciones,
permite considerar un bajo riesgo sísmico para el proyecto. El promotor toma razón de
esta alegación.
En relación con la protección del suelo y la ubicación de los elementos auxiliares, se
han añadido las condiciones 10 y 11 a la presente resolución.
b.6) Atmósfera y cambio climático. En el EsIA, se indica que durante la fase de
obras, la alteración de la calidad del aire se deberá fundamentalmente al trasiego y
laboreo de la maquinaria y a los movimientos de tierra por la emisión de partículas
sólidas, partículas químicas y producción de ruido. El llenado de equipos con SF6 se
llevará a cabo por personal especializado, evitándose así fugas de gas a la atmósfera.
Las botellas de SF6. (vacías y con SF6 que no se ha utilizado en el llenado) serán
retiradas por un proveedor para garantizar su adecuada gestión. Los ruidos y vibraciones
serán puntuales debido a la rotación de los ejes de los seguidores y siempre en periodo
día.
Asimismo, el promotor prevé medidas habituales de buenas prácticas durante las
obras que se desarrollan en las páginas 433 y 434 del EsIA para reducir los impactos
sobre la atmósfera. Durante la fase de funcionamiento, se instalarán luminarias que
funcionarán únicamente en caso de emergencia y que estarán debidamente orientadas
para evitar una contaminación lumínica vertical. El nivel de iluminación medio para los
viales proyectados es de 15 lux, con un coeficiente de uniformidad media de 0,25 para
viales perimetrales (3 m de ancho), y 20 lux con un coeficiente de uniformidad media
de 0,30 para viales principales (5 m de ancho). En aquellas zonas donde se realicen
operaciones de maniobra o mantenimiento frecuentes, como son los alrededores de los
transformadores de potencia, se instalará un sistema de alumbrado intensivo para
conseguir un nivel luminoso de 200 lux.

cve: BOE-A-2022-19805
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 285