III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Convenios. (BOE-A-2022-19803)
Resolución de 18 de noviembre de 2022, de la Dirección General de la Administración General del Estado en el Territorio, por la que se publica el Convenio con la Federación Española de Municipios y Provincias, para la puesta en marcha de un proyecto de acercamiento de la administración a la ciudadanía del mundo rural.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 285

Lunes 28 de noviembre de 2022

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Serán funciones de esta Comisión:
– Favorecer en todo momento la comunicación general entre las partes, resolviendo
todo aquello que sea posible de forma inmediata o solicitando, en caso contrario, la
intervención de los responsables adecuados en cada caso.
– El seguimiento de las actuaciones realizadas al amparo del presente convenio.
– La evaluación de los objetivos y finalidades.
– En su caso, la propuesta de mejoras para el desarrollo del convenio.
Las partes tratarán y acordarán en el seno de la Comisión de seguimiento aquellas
cuestiones que, sin afectar al contenido mínimo y esencial del mismo, puedan contribuir
a su mejor ejecución.
Sexta. Financiación y contenido económico.
El presente convenio carece de contenido económico y no es objeto de financiación
por ninguna de las partes que lo suscriben. No obstante, si como consecuencia de la
aplicación y ejecución del mismo se incurriera en algún tipo de gasto por parte de la
AGE, el coste de dichas actuaciones será atendido con las disponibilidades
presupuestarias del ejercicio presupuestario correspondiente de las Delegaciones y
Subdelegaciones del Gobierno.
El desarrollo de las actuaciones previstas en este convenio se podrá llevar a cabo a
través de adendas pactadas de forma expresa por las partes y tramitadas conforme a los
requisitos legalmente establecidos, en las que se reflejará pormenorizadamente la
dimensión y el alcance de la cooperación, así como los compromisos, tanto económicos
como de cualquier otro tipo, asumidos por las partes.
Séptima. Modificación del convenio.
El presente convenio solo podrá ser modificado, siguiendo los mismos trámites que
para su suscripción, por acuerdo de los firmantes originarios del convenio o sus
representantes debidamente autorizados. El resto de firmantes adheridos serán
informados de cualquier propuesta de modificación por parte de la comisión de
seguimiento y si en diez días naturales no han presentado oposición se entenderá su
conformidad con la misma. En caso de no estar de acuerdo se pondrá de manifiesto la
discrepancia por parte del firmante adherido y se valorará por la comisión de seguimiento
si puede llegarse a un acuerdo o se resuelve el convenio con dicho firmante.
Octava. Vigencia.

Novena. Régimen de Protección de Datos.
En materia de tratamiento y protección de datos, el presente convenio se ajustará a
lo dispuesto en el Reglamento (UE) número 2016/679, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016 (en adelante RGPD), en la Ley Orgánica 3/2018, de 5
de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en
el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de
protección de datos de carácter personal aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21

cve: BOE-A-2022-19803
Verificable en https://www.boe.es

La duración del presente convenio será de cuatro años desde su inscripción en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal por las partes y surtirá efecto una vez inscrito en el citado Registro
Electrónico estatal. De igual forma, el Convenio será publicado en el plazo de diez días
hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
El convenio podrá prorrogarse de forma expresa por mutuo acuerdo de las partes,
por un periodo de hasta cuatro años adicionales, según lo previsto en el artículo 49.h)2.º
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.