III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Convenios. (BOE-A-2022-19803)
Resolución de 18 de noviembre de 2022, de la Dirección General de la Administración General del Estado en el Territorio, por la que se publica el Convenio con la Federación Española de Municipios y Provincias, para la puesta en marcha de un proyecto de acercamiento de la administración a la ciudadanía del mundo rural.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 285

Lunes 28 de noviembre de 2022

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5. Tramitar, in situ, durante el desarrollo de las sesiones informativas, los
procedimientos que cada ciudadano interese y, de no resultar posible, recabar los datos
necesarios para su posterior tramitación y ulterior comunicación al interesado.
6. Facilitar la información correspondiente en los casos de que los ciudadanos
demanden servicios que sean competencia de otras administraciones territoriales y, en
su caso, recabar los datos necesarios para posteriormente trasladar la petición a la
administración competente, comunicándolo al interesado.
7. Emitir mensualmente, cada Delegación del Gobierno, un informe detallado de la
actividad llevada a cabo en su ámbito territorial que incluirá el número de municipios
objeto de actuación, así como el número de ciudadanos que asistan a las sesiones que
se programen.
8. A la vista de las peticiones, acordar con los ayuntamientos fecha, hora y lugar de
celebración de nuevas sesiones presenciales con la finalidad de tramitar in situ las
solicitudes de los ciudadanos, a los que previamente se habrá contactado para citarles e
indicarles la documentación que deben aportar a tal fin.
Cuarta. Obligaciones de la Federación Española de Municipios y Provincias.
1. Realizar la difusión de este proyecto entre las Entidades Locales a través de las
Federaciones Territoriales y servir de cauce de comunicación y resolución de las
controversias que pudieran surgir entre la AGE y las Entidades Locales que deseen
participar en el Proyecto.
2. La FEMP asumirá, en su caso, la responsabilidad de asesoramiento técnico a los
municipios y entidades locales asociados, a los efectos de cumplimentación de la
adhesión a este convenio.
3. La FEMP, a través de sus Federaciones Territoriales, podrá colaborar con la AGE
para la realización de actividades de carácter presencial en los municipios que se estime
conveniente y particularmente en los de baja densidad de población, para la realización
de actividades de carácter presencial que se considere puedan impulsar acciones que
contribuyan a paliar los efectos de la desigualdad generada por la pérdida de población e
incrementar la capacitación de las personas mayores, a efecto de contribuir a la mejora
ejecución de este convenio.
4. La comunicación con la AGE y las Entidades Locales en lo relativo a cuestiones
que trasciendan la gestión ordinaria del proyecto.
5. La FEMP coordinará la difusión de los informes y las eventuales aportaciones y
conclusiones de estas acciones, mediante publicaciones impresas o virtuales.
Quinta.

Comisión de seguimiento.

1. Presidente: la persona titular de la Dirección General de la Administración
General del Estado en el Territorio, o persona en quien delegue, con un rango no inferior
al de Subdirector General.
2. Dos vocales nombrados por la persona titular de dicha Dirección General, uno de
los cuales actuará de Secretario de la Comisión.
3. Dos vocales nombrados por la Federación Española de Municipios y Provincias.
4. En su caso, y para aspectos puntuales, podrán designarse otros expertos que
actuarán con carácter técnico y voz, pero sin voto.
Esta composición se mantendrá con independencia de que se produzcan futuras
adhesiones al convenio de otros participantes.

cve: BOE-A-2022-19803
Verificable en https://www.boe.es

A los efectos de realizar el seguimiento y evaluación de los resultados de la
aplicación del presente convenio, se constituirá una Comisión mixta de seguimiento
compuesta exclusivamente por representantes de los firmantes del presente convenio: