III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Sistema de acogida de protección internacional. (BOE-A-2022-19819)
Resolución de 14 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Atención Humanitaria e Inclusión Social de la Inmigración, por la que se establece la planificación de prestaciones, actuaciones y servicios que deben atenderse dentro del programa de atención humanitaria mediante acción concertada para los ejercicios 2023-2026.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 285
Lunes 28 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 162817
llegadas a costas y el lugar de llegada (incremento gasto en traslados cuando las
personas migrantes llegan en mayor volumen a las Islas Canarias o Baleares), lo que es
difícil de prever con exactitud en el momento de la planificación. El margen de variación
establecido, cuando sea necesario, podrá reducir o incrementar hasta un 10 % las
asignaciones de un determinado servicio para variar la asignación inicial a los otros
servicios, siempre que quede justificada esta variación por la diferencia en datos reales
de beneficiarios de cada servicio adicional incluido en las actuaciones del programa de
atención humanitaria.
d) Necesidad de reducir o incrementar el gasto en acogida, compensándose con
una variación en la asignación inicial a cualquiera de los servicios adicionales a la
acogida. De la misma forma, podrá llevarse a cabo este traspaso de crédito entre
acogida y cualquiera de los servicios adicionales que incorporan actuaciones a favor del
programa de atención humanitaria, descritos en el anexo II de la Orden Ministerial
ISM/680/2022, de 19 de julio. Este traspaso de asignación no podrá superar en ningún
caso el importe correspondiente al 10 % de la asignación inicial para acogida integral,
CAED o emergencia, o de las asignaciones iniciales para cada uno de los servicios
establecidos en el citado anexo II.
Estas modificaciones de las comunicaciones de asignación no podrán alterar el tope
de la retribución máxima comprometida inicialmente con la entidad autorizada
correspondiente, de conformidad con el artículo 42.2 del Reglamento por el que se
regula el sistema de acogida en materia de protección internacional, aprobado por Real
Decreto 220/2022, de 29 de marzo. Cualquier incremento que sea necesario tener en
cuenta en relación a la retribución máxima establecida en las comunicaciones de
asignación de cada entidad requerirá, en todo caso, una modificación, según se
establece en el artículo 40.3 del Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo.
Además, no podrán suponer en ningún caso la reasignación de un número superior
de plazas o personas atendidas equivalente al 50 % del total de plazas o personas
atendidas en cada servicio, inicialmente comunicadas a la entidad.
Cualquier modificación mediante reasignación entre servicios de la comunicación de
asignación inicial que supere esta cuantía del 10 %, o suponga un incremento o
disminución de plazas o beneficiarios superior al 50 %, deberá tramitarse mediante una
nueva resolución de planificación, aplicando el artículo 40.3 del Real Decreto 220/2022,
de 29 de marzo.
Según el citado artículo 40.3, en el caso de que, por circunstancias sobrevenidas que
no pudieron preverse al adoptarse la planificación correspondiente, surjan nuevas
necesidades sobre las inicialmente planificadas, o se modifiquen las existentes,
superando los márgenes de variación establecidos en el apartado III del anexo B, la
DGAHISI dictará una nueva resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial del
Estado» y en la sede electrónica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones.
Si esta comunicación de asignación supone un incremento de plazas o beneficiarios
que superan los márgenes del apartado III anterior y necesita de crédito adicional, en el
expediente relativo a la nueva asignación se unirá el correspondiente documento
contable de autorización de gasto.
V.
Planificación de las necesidades de plazas y servicios para el ejercicio 2023
La distribución de las plazas de acogida que se prevén necesarias en 2023 para la
gestión del programa de atención humanitaria, diferenciadas por tipología, por
comunidad autónoma y por provincia son las que aparecen en el siguiente resumen.
cve: BOE-A-2022-19819
Verificable en https://www.boe.es
IV. Nueva resolución de planificación tras necesidades no previstas inicialmente
Núm. 285
Lunes 28 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 162817
llegadas a costas y el lugar de llegada (incremento gasto en traslados cuando las
personas migrantes llegan en mayor volumen a las Islas Canarias o Baleares), lo que es
difícil de prever con exactitud en el momento de la planificación. El margen de variación
establecido, cuando sea necesario, podrá reducir o incrementar hasta un 10 % las
asignaciones de un determinado servicio para variar la asignación inicial a los otros
servicios, siempre que quede justificada esta variación por la diferencia en datos reales
de beneficiarios de cada servicio adicional incluido en las actuaciones del programa de
atención humanitaria.
d) Necesidad de reducir o incrementar el gasto en acogida, compensándose con
una variación en la asignación inicial a cualquiera de los servicios adicionales a la
acogida. De la misma forma, podrá llevarse a cabo este traspaso de crédito entre
acogida y cualquiera de los servicios adicionales que incorporan actuaciones a favor del
programa de atención humanitaria, descritos en el anexo II de la Orden Ministerial
ISM/680/2022, de 19 de julio. Este traspaso de asignación no podrá superar en ningún
caso el importe correspondiente al 10 % de la asignación inicial para acogida integral,
CAED o emergencia, o de las asignaciones iniciales para cada uno de los servicios
establecidos en el citado anexo II.
Estas modificaciones de las comunicaciones de asignación no podrán alterar el tope
de la retribución máxima comprometida inicialmente con la entidad autorizada
correspondiente, de conformidad con el artículo 42.2 del Reglamento por el que se
regula el sistema de acogida en materia de protección internacional, aprobado por Real
Decreto 220/2022, de 29 de marzo. Cualquier incremento que sea necesario tener en
cuenta en relación a la retribución máxima establecida en las comunicaciones de
asignación de cada entidad requerirá, en todo caso, una modificación, según se
establece en el artículo 40.3 del Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo.
Además, no podrán suponer en ningún caso la reasignación de un número superior
de plazas o personas atendidas equivalente al 50 % del total de plazas o personas
atendidas en cada servicio, inicialmente comunicadas a la entidad.
Cualquier modificación mediante reasignación entre servicios de la comunicación de
asignación inicial que supere esta cuantía del 10 %, o suponga un incremento o
disminución de plazas o beneficiarios superior al 50 %, deberá tramitarse mediante una
nueva resolución de planificación, aplicando el artículo 40.3 del Real Decreto 220/2022,
de 29 de marzo.
Según el citado artículo 40.3, en el caso de que, por circunstancias sobrevenidas que
no pudieron preverse al adoptarse la planificación correspondiente, surjan nuevas
necesidades sobre las inicialmente planificadas, o se modifiquen las existentes,
superando los márgenes de variación establecidos en el apartado III del anexo B, la
DGAHISI dictará una nueva resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial del
Estado» y en la sede electrónica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones.
Si esta comunicación de asignación supone un incremento de plazas o beneficiarios
que superan los márgenes del apartado III anterior y necesita de crédito adicional, en el
expediente relativo a la nueva asignación se unirá el correspondiente documento
contable de autorización de gasto.
V.
Planificación de las necesidades de plazas y servicios para el ejercicio 2023
La distribución de las plazas de acogida que se prevén necesarias en 2023 para la
gestión del programa de atención humanitaria, diferenciadas por tipología, por
comunidad autónoma y por provincia son las que aparecen en el siguiente resumen.
cve: BOE-A-2022-19819
Verificable en https://www.boe.es
IV. Nueva resolución de planificación tras necesidades no previstas inicialmente