III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Sistema de acogida de protección internacional. (BOE-A-2022-19819)
Resolución de 14 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Atención Humanitaria e Inclusión Social de la Inmigración, por la que se establece la planificación de prestaciones, actuaciones y servicios que deben atenderse dentro del programa de atención humanitaria mediante acción concertada para los ejercicios 2023-2026.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 28 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 162816
III. Márgenes de variación
El artículo 40.2.c) del Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en
materia de protección internacional, aprobado por Real Decreto 220/2022, de 29 de
marzo, exige que la planificación de las necesidades incluya los márgenes de variación
de necesidades de actuaciones, prestaciones o servicios que se puedan prever en el
momento de la planificación. El apartado 3 de este artículo permite adoptar una nueva
resolución de planificación en el caso de que circunstancias sobrevenidas hicieran surgir
nuevas necesidades no previstas inicialmente.
Por otro lado, de conformidad con el artículo 14 de la Orden ISM/680/2022, de 19 de
julio, la adopción de la resolución de planificación de necesidades está condicionada a la
aprobación del gasto. La norma permite, por tanto, dos tipos de modificación sobre la
planificación inicial:
– La primera, cuando la nueva necesidad obligue a planificar más prestaciones –o
diferentes prestaciones– a las inicialmente planificadas, y que esta nueva planificación
exceda del gasto aprobado en la resolución de planificación de prestaciones,
actuaciones o servicios inicial.
– La segunda, incorporar en la planificación de prestaciones, actuaciones o servicios
inicial la posibilidad de que se produzcan variaciones en las necesidades previstas,
siempre que dichas variaciones no obliguen a rebasar el gasto inicialmente aprobado y
no alteren la naturaleza global de las prestaciones o servicios planificados. Para ello, se
deben establecer márgenes de variación de necesidades en la resolución de
planificación de prestaciones, actuaciones o servicios.
Para 2023 se ha planificado las necesidades de servicios previstos en el apartado
segundo del anexo B de la presente resolución. Sin embargo, de conformidad con el
artículo 40.2.c) antes citado, se establecen los siguientes márgenes de variación posible:
a) Necesidad de cambiar perfiles de plazas de acogida integral ordinaria a plazas
de acogida integral específica para personas con criterios de vulnerabilidad, o viceversa.
Esta necesidad viene motivada al ser imposible prever de forma cierta el número exacto
de plazas de cada tipología que se van a necesitar. El margen de variación, cuando sea
necesario aplicarlo, podrá llegar hasta un máximo del 10 % de las cuantías de las
comunicaciones de asignación de plazas de acogida integral inicialmente asignadas a
las entidades autorizadas, para que dediquen dichas plazas a la atención de personas
migrantes especialmente vulnerables. También se utilizará el mismo margen de variación
del 10 % respecto a la asignación inicial de la cuantía en acogida integral para cambiar
perfiles específicos de personas vulnerables a perfiles comunes de acogida. El 10 %
vendrá calculado sobre el total de las plazas correspondientes a acogida integral,
independientemente de si se dedican a atención de personas vulnerables o no. Dicha
cuantía será la definida en la comunicación de asignación a cada entidad, y corresponde
al número de plazas de acogida integral (sean ordinarias, para vulnerables o específicas)
por su respectivo precio de referencia.
b) Necesidad de reforzar el número de plazas asignadas en CAED o en acogida de
emergencia, o de reforzar el número de plazas de acogida integral de cualquier tipología
con cargo a las plazas comunicadas para CAED o emergencia. El margen de variación
de las plazas asignadas inicialmente para CAED o emergencia podrá incrementarse con
cargo al importe de financiación de las plazas destinadas a acogida integral dentro de
cualquier tipología, pudiendo llegar la reasignación hasta un máximo del 10 % en cuanto
al presupuesto inicialmente asignado a la entidad para cada tipología de acogida, sea
integral, CAED o emergencia, resultante de multiplicar el precio de referencia por el
número de plazas de cada tipología.
c) Necesidad de reducir o incrementar la asignación a los servicios adicionales de
traslados, atención en grandes ciudades, atención en costas o servicios sociosanitarios
en CETI. La necesidad de este tipo de servicios está determinada por el volumen de
cve: BOE-A-2022-19819
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 285
Lunes 28 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 162816
III. Márgenes de variación
El artículo 40.2.c) del Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en
materia de protección internacional, aprobado por Real Decreto 220/2022, de 29 de
marzo, exige que la planificación de las necesidades incluya los márgenes de variación
de necesidades de actuaciones, prestaciones o servicios que se puedan prever en el
momento de la planificación. El apartado 3 de este artículo permite adoptar una nueva
resolución de planificación en el caso de que circunstancias sobrevenidas hicieran surgir
nuevas necesidades no previstas inicialmente.
Por otro lado, de conformidad con el artículo 14 de la Orden ISM/680/2022, de 19 de
julio, la adopción de la resolución de planificación de necesidades está condicionada a la
aprobación del gasto. La norma permite, por tanto, dos tipos de modificación sobre la
planificación inicial:
– La primera, cuando la nueva necesidad obligue a planificar más prestaciones –o
diferentes prestaciones– a las inicialmente planificadas, y que esta nueva planificación
exceda del gasto aprobado en la resolución de planificación de prestaciones,
actuaciones o servicios inicial.
– La segunda, incorporar en la planificación de prestaciones, actuaciones o servicios
inicial la posibilidad de que se produzcan variaciones en las necesidades previstas,
siempre que dichas variaciones no obliguen a rebasar el gasto inicialmente aprobado y
no alteren la naturaleza global de las prestaciones o servicios planificados. Para ello, se
deben establecer márgenes de variación de necesidades en la resolución de
planificación de prestaciones, actuaciones o servicios.
Para 2023 se ha planificado las necesidades de servicios previstos en el apartado
segundo del anexo B de la presente resolución. Sin embargo, de conformidad con el
artículo 40.2.c) antes citado, se establecen los siguientes márgenes de variación posible:
a) Necesidad de cambiar perfiles de plazas de acogida integral ordinaria a plazas
de acogida integral específica para personas con criterios de vulnerabilidad, o viceversa.
Esta necesidad viene motivada al ser imposible prever de forma cierta el número exacto
de plazas de cada tipología que se van a necesitar. El margen de variación, cuando sea
necesario aplicarlo, podrá llegar hasta un máximo del 10 % de las cuantías de las
comunicaciones de asignación de plazas de acogida integral inicialmente asignadas a
las entidades autorizadas, para que dediquen dichas plazas a la atención de personas
migrantes especialmente vulnerables. También se utilizará el mismo margen de variación
del 10 % respecto a la asignación inicial de la cuantía en acogida integral para cambiar
perfiles específicos de personas vulnerables a perfiles comunes de acogida. El 10 %
vendrá calculado sobre el total de las plazas correspondientes a acogida integral,
independientemente de si se dedican a atención de personas vulnerables o no. Dicha
cuantía será la definida en la comunicación de asignación a cada entidad, y corresponde
al número de plazas de acogida integral (sean ordinarias, para vulnerables o específicas)
por su respectivo precio de referencia.
b) Necesidad de reforzar el número de plazas asignadas en CAED o en acogida de
emergencia, o de reforzar el número de plazas de acogida integral de cualquier tipología
con cargo a las plazas comunicadas para CAED o emergencia. El margen de variación
de las plazas asignadas inicialmente para CAED o emergencia podrá incrementarse con
cargo al importe de financiación de las plazas destinadas a acogida integral dentro de
cualquier tipología, pudiendo llegar la reasignación hasta un máximo del 10 % en cuanto
al presupuesto inicialmente asignado a la entidad para cada tipología de acogida, sea
integral, CAED o emergencia, resultante de multiplicar el precio de referencia por el
número de plazas de cada tipología.
c) Necesidad de reducir o incrementar la asignación a los servicios adicionales de
traslados, atención en grandes ciudades, atención en costas o servicios sociosanitarios
en CETI. La necesidad de este tipo de servicios está determinada por el volumen de
cve: BOE-A-2022-19819
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