III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2022-19809)
Resolución de 11 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la ampliación de la subestación de Requena en el parque de 400 kV, con dos nuevas posiciones de reactancia y la máquina asociada de 150 MVAr, en el término municipal de Requena (Valencia).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 28 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 162711

Adicionalmente, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con
lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, mediante Anuncio
de la Dependencia de del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno
en Valencia de fecha 10 de junio de 2022, hecho público en el «Boletín Oficial del
Estado» núm. 142, de 15 de junio de 2022, así como publicación en el «Boletín Oficial de
la Provincia de Valencia» núm. 120 de fecha 23 de junio de 2022. No se recibieron
alegaciones de ningún tipo en el trámite de información pública.
Con fecha 5 de octubre de 2022, la Dependencia del Área de Industria y Energía de
la Subdelegación del Gobierno en Valencia emitió informe en relación con la solicitud de
autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del
proyecto presentado.
Esta ampliación de la subestación Requena 400 kV, con una posición para solventar
necesidades específicas de operación mediante reactancias para control de tensión en el
sistema eléctrico peninsular y otra posición para facilitar la integración de renovables y la
resolución de restricciones técnicas en el marco del nuevo eje Aragón–Levante y del
refuerzo de los ejes entre Comunidad Valenciana y Aragón, se encuentra incluida en la
planificación vigente, «Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía
Eléctrica 2021-2026», aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 22 de marzo
de 2022 («Boletín Oficial del Estado» núm. 93, de 19 de abril de 2022).
Con fecha 14 de octubre de 2022 se otorgó a Red Eléctrica el trámite de audiencia
previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, con la propuesta Resolución de la Dirección General de
Política Energética y Minas por la que se otorga a Red Eléctrica de España, S.A.U.
autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la
ampliación de la subestación de Requena en el parque de 400 kV, con dos nuevas
posiciones de reactancia y la máquina asociada de 150 MVAr, en el término municipal de
Requena, en la provincia de Valencia. Red Eléctrica remitió escrito, con fecha de
entrada 17 de octubre de 2022, manifestando su conformidad con el contenido de la
misma.
Se remitió propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia para informe, con fecha de entrada 14 de octubre de 2022. Teniendo en
cuenta lo dispuesto por el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, modificado en su
artículo 6 por el artículo 32.3 del Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas
de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al
estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la
dependencia energética del gas natural, transcurrido el plazo de emisión de este informe
de 15 días hábiles sin haberse obtenido contestación y de conformidad con la normativa
anteriormente indicada, se considera informe favorable.
De acuerdo con los artículos 128 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, esta Dirección General de Política Energética y Minas resulta competente
para resolver el procedimiento de autorización administrativa previa y autorización
administrativa de construcción de las actuaciones objeto de esta resolución.
Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que
deben regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de
un único acto la solicitud de Red Eléctrica relativa a la concesión de autorización
administrativa previa y autorización administrativa de construcción.
Las citadas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y
autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio
ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables,
así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para
la ejecución de la obra.

cve: BOE-A-2022-19809
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Núm. 285