III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2022-19809)
Resolución de 11 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la ampliación de la subestación de Requena en el parque de 400 kV, con dos nuevas posiciones de reactancia y la máquina asociada de 150 MVAr, en el término municipal de Requena (Valencia).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 285

Lunes 28 de noviembre de 2022

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Resolución de 11 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se otorga a Red Eléctrica de España, SAU,
autorización administrativa previa y autorización administrativa de
construcción para la ampliación de la subestación de Requena en el parque
de 400 kV, con dos nuevas posiciones de reactancia y la máquina asociada
de 150 MVAr, en el término municipal de Requena (Valencia).

La Dirección General de Política Energética y Minas emitió Resolución, con fecha 15
de marzo de 2007, por la que se autoriza a «Red Eléctrica de España, Sociedad
Anónima» la subestación a 400 kV de «Requena», en el término municipal de Requena
(Valencia), y se declara su utilidad pública («Boletín Oficial del Estado» núm. 88 de 12 de
abril de 2007).
Red Eléctrica de España, S.A.U., en adelante Red Eléctrica, solicitó mediante escrito
recibido a 6 de junio de 2022, autorización administrativa previa y autorización
administrativa de construcción de la ampliación de la subestación de Requena en el
parque de 400 kV, con dos nuevas posiciones de reactancia y la máquina asociada
de 150 MVAr, en el término municipal de Requena, provincia de Valencia.
La ampliación de la subestación consiste en la instalación de dos nuevas posiciones
de reactancia 400 kV y la máquina asociada, de 150 MVAr. La ampliación facilitará la
gestión y compensación de la energía reactiva de la red de transporte de la zona.
Red Eléctrica suscribió declaración responsable recibida a fecha 6 de junio de 2022
que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, según se establece
en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
El expediente fue incoado en la Dependencia del Área de Industria y Energía de la
Subdelegación del Gobierno en Valencia y se tramitó de conformidad con lo previsto en
el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, y con las disposiciones adicionales duodécima,
segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de
concesión de obras públicas, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las
distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de
interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su
cargo.
El Servicio Territorial de Urbanismo en Valencia de la Dirección General de
Urbanismo de la Generalitat Valenciana remitió escrito, con fecha 1 de julio de 2022,
manifestando que no es titular de bienes, instalaciones, obras o servicios, centros o
zonas afectados y que, en lo referente en la adaptación al planeamiento urbanístico
municipal, la administración competente es el ayuntamiento. Adicionalmente, informó
que, dada la existencia de planes territoriales de ámbito supramunicipal, se deberá
consultar al Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Ordenación
del Territorio. Trasladado el escrito del Servicio Territorial de Urbanismo en Valencia a
Red Eléctrica, esta manifestó su toma de razón al respecto.
No se recibió contestación por parte del Ayuntamiento de Requena y del Servicio de
Ordenación del Territorio de la Dirección General de Ordenación del Territorio de la
Generalitat Valenciana, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de
lo dispuesto en el artículo 131.1 del referido Real Decreto 1955/2000.

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