II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Cuerpo de Traductores e Intérpretes del Estado. (BOE-A-2022-19646)
Resolución de 22 de noviembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se aprueba la relación provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas y se anuncia fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio de las pruebas selectivas para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Traductores e Intérpretes del Estado, convocadas por Resolución de 10 de octubre de 2022.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 284
Sábado 26 de noviembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 161182
del servicio de inscripción en pruebas selectivas, que el aspirante carece de rentas
superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.
En consecuencia, quien haya sido excluido por esta causa deberá acreditar que
carece de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional
aportando el certificado de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas correspondiente al último ejercicio o, en su caso, el certificado del nivel de renta.
En la Agencia Tributaria (www.agenciatributaria.es) se puede solicitar el certificado de la
última declaración del IRPF o el certificado de rentas.
También podrá pagar la totalidad de la tasa y aportar un justificante del pago.
Excluido por la causa C2C (falta de certificación de no haber rechazado ofertas de
formación o empleo).
En este supuesto, el tribunal no ha podido verificar, mediante el acceso a la
plataforma de intermediación de datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través
del servicio de inscripción en pruebas selectivas, que la persona aspirante no ha
rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiese negado a participar, salvo causa
justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional.
En consecuencia, quien haya sido excluido por esta causa deberá acreditar no haber
rechazado ofertas de formación o empleo, aportando el certificado emitido en tal sentido
por la oficina de los servicios públicos de empleo.
También podrá pagar la totalidad de la tasa y aportar un justificante del pago.
Excluido por la causa C3 (falta de acreditación de un grado de discapacidad igual o
superior al 33 por ciento).
En este supuesto, el tribunal no ha podido verificar, mediante el acceso a la
plataforma de intermediación de datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través
del servicio de inscripción en pruebas selectivas, un grado de discapacidad igual o
superior al 33 por ciento.
En consecuencia, el aspirante que haya sido excluido por esta causa deberá aportar
certificado acreditativo de tal condición.
También podrá pagar la totalidad de la tasa y aportar un justificante del pago.
4.
Causa de exclusión D (no indica titulación suficiente).
En este caso, la persona aspirante ha indicado estar en posesión de un título o
diploma distinto de los que dan acceso a esta Oposición o el tribunal no ha podido
comprobar que cumple el requisito de titulación.
Por consiguiente, el aspirante que haya sido excluido por esta causa deberá
acreditar que está en posesión, desde al menos la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes, de un título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Grado (o
del debido certificado de homologación o equivalencia, en caso de que la titulación se
haya obtenido en el extranjero), aportando copia de la titulación correspondiente.
5.
Causa de exclusión E (fuera de plazo).
6.
Causa de exclusión F (no elige segunda lengua válida).
Deberá indicar en la subsanación el idioma de la UE o de la ONU escogido como
segunda lengua si se presenta al perfil 21.
cve: BOE-A-2022-19646
Verificable en https://www.boe.es
En este caso, el aspirante deberá acreditar documentalmente que remitió su
solicitud, como tarde, el 14 de noviembre de 2022.
Núm. 284
Sábado 26 de noviembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 161182
del servicio de inscripción en pruebas selectivas, que el aspirante carece de rentas
superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.
En consecuencia, quien haya sido excluido por esta causa deberá acreditar que
carece de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional
aportando el certificado de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas correspondiente al último ejercicio o, en su caso, el certificado del nivel de renta.
En la Agencia Tributaria (www.agenciatributaria.es) se puede solicitar el certificado de la
última declaración del IRPF o el certificado de rentas.
También podrá pagar la totalidad de la tasa y aportar un justificante del pago.
Excluido por la causa C2C (falta de certificación de no haber rechazado ofertas de
formación o empleo).
En este supuesto, el tribunal no ha podido verificar, mediante el acceso a la
plataforma de intermediación de datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través
del servicio de inscripción en pruebas selectivas, que la persona aspirante no ha
rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiese negado a participar, salvo causa
justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional.
En consecuencia, quien haya sido excluido por esta causa deberá acreditar no haber
rechazado ofertas de formación o empleo, aportando el certificado emitido en tal sentido
por la oficina de los servicios públicos de empleo.
También podrá pagar la totalidad de la tasa y aportar un justificante del pago.
Excluido por la causa C3 (falta de acreditación de un grado de discapacidad igual o
superior al 33 por ciento).
En este supuesto, el tribunal no ha podido verificar, mediante el acceso a la
plataforma de intermediación de datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través
del servicio de inscripción en pruebas selectivas, un grado de discapacidad igual o
superior al 33 por ciento.
En consecuencia, el aspirante que haya sido excluido por esta causa deberá aportar
certificado acreditativo de tal condición.
También podrá pagar la totalidad de la tasa y aportar un justificante del pago.
4.
Causa de exclusión D (no indica titulación suficiente).
En este caso, la persona aspirante ha indicado estar en posesión de un título o
diploma distinto de los que dan acceso a esta Oposición o el tribunal no ha podido
comprobar que cumple el requisito de titulación.
Por consiguiente, el aspirante que haya sido excluido por esta causa deberá
acreditar que está en posesión, desde al menos la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes, de un título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Grado (o
del debido certificado de homologación o equivalencia, en caso de que la titulación se
haya obtenido en el extranjero), aportando copia de la titulación correspondiente.
5.
Causa de exclusión E (fuera de plazo).
6.
Causa de exclusión F (no elige segunda lengua válida).
Deberá indicar en la subsanación el idioma de la UE o de la ONU escogido como
segunda lengua si se presenta al perfil 21.
cve: BOE-A-2022-19646
Verificable en https://www.boe.es
En este caso, el aspirante deberá acreditar documentalmente que remitió su
solicitud, como tarde, el 14 de noviembre de 2022.