II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Cuerpo de Traductores e Intérpretes del Estado. (BOE-A-2022-19646)
Resolución de 22 de noviembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se aprueba la relación provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas y se anuncia fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio de las pruebas selectivas para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Traductores e Intérpretes del Estado, convocadas por Resolución de 10 de octubre de 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 284

Sábado 26 de noviembre de 2022

Sec. II.B. Pág. 161181

En consecuencia, el aspirante que haya sido excluido por esta causa deberá
acreditar que se encuentra en alguno de los supuestos del artículo 1.2, aportando, por
ejemplo, copia del certificado de matrimonio o del libro de familia.
2.

Causa de exclusión B (presentación por una vía inadecuada).

De conformidad con la disposición adicional primera del Real Decreto 203/2021, las
solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos (en este caso, la
plataforma de Inscripción en Pruebas Selectivas: https://administracion.gob.es/
pag_Home/empleoPublico/ips.html), salvo en el caso indicado al final de la base 6.2.b)
de la convocatoria:
«Cuando no sea posible realizar la inscripción electrónica desde el extranjero, las
solicitudes podrán presentarse en las representaciones diplomáticas o consulares
españolas.»
En consecuencia, las personas aspirantes que hayan presentado la solicitud por una
vía distinta a la establecida, sin encontrarse en el único supuesto previsto, quedarán
excluidas de la convocatoria, salvo que puedan presentar prueba de que lo registraron
en IPS o en una representación diplomática o consular española.
3. Causa de exclusión C (no abona derechos de examen o abona en cuantía
inferior).
Quien haya sido excluido por esta causa deberá acreditar que ha pagado la tasa de
examen, aportando copia de la solicitud validada por la entidad colaboradora.
También podrá pagar la totalidad de la tasa por el sistema electrónico habilitado para
ello o adjuntando justificante bancario.
Excluido por la causa C1 (falta de acreditación de familia numerosa).
En este supuesto, el tribunal no ha podido verificar, mediante el acceso a la
plataforma de intermediación de datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través
del servicio de inscripción en pruebas selectivas, la condición de familia numerosa
general o especial.
En consecuencia, el aspirante que haya sido excluido por esta causa deberá
acreditar la condición de familia numerosa de categoría general o especial, aportando,
por ejemplo, copia de la tarjeta de familia numerosa en vigor.
También podrá pagar la cantidad que reste por abonar o la totalidad de la tasa, según
sea el caso, y aportar copia del justificante del pago.

En este supuesto, el tribunal no ha podido verificar, mediante el acceso a la
plataforma de intermediación de datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través
del servicio de inscripción en pruebas selectivas, la condición de ser demandante de
empleo desde, al menos, un mes antes de la fecha de la convocatoria.
En consecuencia, quien haya sido excluido por esta causa deberá acreditar dicha
condición, adjuntando el certificado emitido en tal sentido por la oficina de los servicios
públicos de empleo.
También podrá pagar la totalidad de la tasa y aportar un justificante del pago.
Excluido por la causa C2B (falta certificación de rentas mensuales inferiores al
salario mínimo interprofesional).
En este supuesto, el tribunal no ha podido verificar, mediante el acceso a la
plataforma de intermediación de datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través

cve: BOE-A-2022-19646
Verificable en https://www.boe.es

Excluido por la causa C2A (falta de acreditación de ser demandante de empleo
desde, al menos, un mes antes de la fecha de la convocatoria).