I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Cooperativas. (BOE-A-2022-19625)
Ley 4/2022, de 31 de octubre, de Sociedades Cooperativas de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 284

Sábado 26 de noviembre de 2022

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3. Estos fondos no devengan intereses y, en caso de pérdidas, las que corresponda
asumir a cada persona socia se podrán satisfacer hasta donde alcance su aportación.
CAPÍTULO VII
De la documentación social y de la contabilidad
Artículo 81.
1.

Documentación social.

Las sociedades cooperativas llevarán en orden y al día los libros siguientes:

a) Libro de registro de personas socias y de aportaciones al capital social.
b) Libro de actas de la asamblea general y de las juntas preparatorias, del órgano
de administración, de la liquidación y, en su caso, de los otros órganos que se prevean
estatutariamente.
c) Libro de inventarios, cuentas anuales y libro diario.
d) Cualesquiera otros que sean exigidos por otras disposiciones legales.
2. Todos los libros sociales y contables serán diligenciados y legalizados, con
carácter previo a su utilización, por el Registro de Sociedades Cooperativas de Canarias.
También serán válidos los asientos y las anotaciones realizados por procedimientos
informáticos o por otros procedimientos adecuados que, posteriormente, serán
encuadernados correlativamente para formar los libros obligatorios, los cuales serán
legalizados por el Registro de Sociedades Cooperativas de Canarias en el plazo de
cuatro meses desde la fecha de cierre del ejercicio.
3. Los citados libros serán presentados por medios electrónicos ante el Registro de
Sociedades Cooperativas de Canarias para su legalización, en los términos que se
establezcan por reglamento.
4. Los libros y los demás documentos de la sociedad cooperativa estarán bajo la
custodia, vigilancia y responsabilidad del órgano de administración, que deberá
conservarlos, al menos, durante los cinco años siguientes a la transcripción de la última
acta o asiento o a la extinción de los derechos y obligaciones que contengan,
respectivamente.

1. Las sociedades cooperativas deberán llevar una contabilidad ordenada y
adecuada a su actividad, de acuerdo con lo que establece el Código de Comercio y
normativa contable con las singularidades de la naturaleza del régimen económico de las
sociedades cooperativas. Las sociedades cooperativas pueden formular las cuentas
anuales en modelo abreviado cuando concurran las mismas circunstancias establecidas
en el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley de Sociedades de Capital o, en su caso, en la normativa que la
sustituya.
2. El órgano de administración está obligado a formular, en un plazo máximo de
tres meses, contados desde la fecha del cierre del ejercicio social establecida
estatutariamente, las cuentas anuales, el informe de gestión y una propuesta de
aplicación de los excedentes o de imputación de pérdidas.
El informe de gestión explicará la marcha de la cooperativa, las expectativas reales,
el destino dado a la reserva de educación y promoción, las variaciones habidas en el
número de las personas socias e informará sobre los acontecimientos importantes para
la sociedad cooperativa, ocurridos después del cierre del ejercicio.
3. El órgano de administración presentará para su depósito en el Registro de
Sociedades Cooperativas de Canarias, en el plazo de un mes desde su aprobación,
certificado de los acuerdos de la asamblea general de aprobación de las cuentas
anuales y de aplicación de los excedentes o imputación de las pérdidas. A dicho
certificado habrá de adjuntarse un ejemplar de cada una de las cuentas aprobadas, así

cve: BOE-A-2022-19625
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 82. Contabilidad y cuentas anuales.