I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Seguridad Social. Pensiones. (BOE-A-2022-19621)
Ley 24/2022, de 25 de noviembre, para el reconocimiento efectivo del tiempo de prestación del servicio social de la mujer en el acceso a la pensión de jubilación parcial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 284

Sábado 26 de noviembre de 2022
Disposición derogatoria única.

Sec. I. Pág. 161016

Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo
establecido en esta ley.
Disposición final primera. Modificación de la disposición adicional trigésima octava del
Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
Se añade un apartado dos a la disposición adicional trigésima octava del texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, que queda redactada de la siguiente forma:
«Disposición adicional trigésima octava. Gastos de manutención y gastos y
pluses de distancia por desplazamiento de los músicos.
Uno. En la base de cotización al Régimen General de la Seguridad Social
de los músicos sujetos a la relación laboral especial de los artistas en
espectáculos públicos, regulada por el Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto,
cuando se desplacen a realizar actuaciones mediante contratos de menos de
cinco días, se computarán los gastos de manutención y los gastos y pluses de
distancia por el desplazamiento de aquellos desde su domicilio a la localidad
donde se celebre el espectáculo, en los mismos términos y condiciones
establecidas para los conceptos regulados en los párrafos a) y b) del
artículo 147.2 de esta ley.
Dos. En caso de que se haya producido un pronunciamiento judicial firme
que tenga causa en procedimientos sancionadores y de liquidación de cuotas a la
Seguridad Social antes de la entrada en vigor de la Ley 14/2021, de 11 de octubre,
por la que se modifica el Real Decreto Ley 17/2020, de 5 de mayo, por la que se
aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer
frente al impacto económico y social del COVID-2019, se procederá a la
condonación de la deuda siempre y cuando no hayan transcurrido más de 5 años
desde la fecha de levantamiento del Acta de la Inspección de Trabajo y Seguridad
Social.»
Disposición final segunda.

Título competencial.

cve: BOE-A-2022-19621
Verificable en https://www.boe.es

La presente ley se dicta en virtud del artículo 149.1.17.ª de la Constitución Española,
que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de régimen económico de la
Seguridad Social.