II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2022-19590)
Resolución de 9 de noviembre de 2022, de la Universidad de Barcelona, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 25 de noviembre de 2022

Sec. II.B. Pág. 160724

b) Dos vocales y sus suplentes, a propuesta del Consejo de Departamento al que
esté asignada la plaza convocada.
c) Dos vocales y sus suplentes, a propuesta de la comisión de profesorado del
centro al que esté asignada la plaza convocada.
5.2 La composición de las comisiones se hará pública con la lista definitiva de
personas admitidas y excluidas, determinándose también quién ejercerá la secretaría y
su suplencia. Los miembros de las comisiones cumplirán los requisitos establecidos por
la normativa de aplicación y, en particular, el Reglamento de los concursos de acceso a
plazas de cuerpos docentes universitarios y a plazas de profesorado contratado
permanente, aprobado por el Consejo de Gobierno de la UB de 27 de febrero de 2020.
5.3 Los miembros de las comisiones deberán tener una categoría igual, equivalente
o superior a la plaza convocada y preferentemente ser del área de conocimiento de la
plaza mencionada, o si no, de alguna de las áreas afines definidas por la Universidad de
Barcelona. Los de igual categoría deberán acreditar una antigüedad mínima de dos
años. Los investigadores ICREA están asimilados a la categoría de catedrático.
El profesorado de las universidades de los estados miembros de la Unión Europea
que ejerza en aquellas una posición equivalente a las de los cuerpos docentes
universitarios podrá formar parte de las comisiones si tiene una experiencia docente
universitaria no inferior a diez años, y con el informe favorable de la comisión de
profesorado delegada del Consejo de Gobierno, basándose en su currículum.
5.4 En ningún caso podrán formar parte de una comisión más de dos miembros del
departamento al que esté asignada la plaza convocada. Igualmente, en ningún caso
podrán formar parte de la comisión los miembros del Consejo de Dirección de la
Universidad.
5.5 Los miembros de la comisión deberán encontrarse en situación de servicio
activo en el momento en que se publique la convocatoria del concurso o tener el
nombramiento vigente en caso de ser profesorado emérito. En este último caso se
tendrá en cuenta la categoría docente que tenía en activo para determinar su
participación en la comisión.
5.6 En el caso de que los miembros de las comisiones sean catedráticos de
cuerpos docentes universitarios, deberán haber obtenido el reconocimiento, al menos, de
dos periodos de actividad investigadora. En cualquier caso, el último periodo se deberá
haber reconocido en los últimos diez años.
5.7 Si los miembros de las comisiones son profesorado universitario, deberán tener,
al menos, dos tramos de docencia autonómicos. En cualquier caso, el último periodo se
deberá haber reconocido en los últimos diez años.
5.8 Si los miembros de las comisiones han hecho la carrera académica fuera del
sistema universitario español, la comisión de profesorado de la facultad deberá
comprobar que tienen méritos equivalentes a los anteriores, considerando a estos
efectos el mínimo de publicaciones indexadas o reconocidas que se requieran en su
ámbito por tramo de investigación y por tramos posibles según su carrera académica.
5.9 Con el objetivo de garantizar la transparencia y la objetividad en el
nombramiento de los miembros de las comisiones, la UB publicará el contenido del
currículum de los miembros en la sede electrónica, de acuerdo con el Real
Decreto 415/2015, de 29 de mayo.
5.10 En la composición de las comisiones se aplicará el principio de composición
equilibrada entre mujeres y hombres, excepto cuando no sea posible por razones
fundadas y objetivas.
5.11 No se podrá renunciar al nombramiento como miembro de una comisión, a
menos que haya una causa justificada que impida la actuación. En todo caso, la renuncia
deberá comunicarse al vicerrectorado adjunto al rector y de Personal Docente e
Investigador en los diez días hábiles posteriores a la publicación del nombramiento o en
cuanto se conozca la causa. La apreciación de la causa alegada corresponderá al
vicerrector adjunto al rector y de Personal Docente e Investigador, por delegación del
rector, que deberá resolverla en el plazo máximo de diez días hábiles.

cve: BOE-A-2022-19590
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Núm. 283