III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios. (BOE-A-2022-19601)
Resolución de 16 de noviembre de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal, O.A., y la Diputación de Barcelona, en el marco del Portal de Empleo y Autoempleo, Empléate.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 283

Viernes 25 de noviembre de 2022

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4) Las funciones de la Comisión de Coordinación y Seguimiento serán las
siguientes:
a) Garantizar la adecuada coordinación entre ambas partes.
b) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse
de la aplicación del presente convenio.
c) Facilitar el intercambio de información y la articulación de los procedimientos
más adecuados para la aplicación del presente convenio.
d) Efectuar el seguimiento y evaluación de las actuaciones desarrolladas.
e) Resolver las controversias que surjan con ocasión de la ejecución del convenio.
En lo no regulado expresamente con arreglo a las normas anteriores, será de
aplicación lo prevenido en los artículos 15 a 19 de la Ley 40/2015.
Sexta. Ausencia de contenido económico.
Como consecuencia del cumplimiento y desarrollo de los compromisos adquiridos en
el presente Convenio, no se asumen obligaciones ni compromisos económicos de
naturaleza ordinaria ni extraordinaria por ninguna de las partes firmantes.
Séptima. Naturaleza jurídica y jurisdicción.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, se regula por las disposiciones
contenidas en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, y se encuadra en el tipo de convenio establecido
en artículo 47.2.a) del citado texto legal.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para conocer
de las controversias que puedan surgir del presente convenio y no sean resueltas por
mutuo acuerdo de las partes en el seno de la Comisión de Coordinación y Seguimiento
de este convenio.
Octava.

Resolución.

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al presidente de la Comisión de Coordinación y Seguimiento y a las demás
partes firmantes. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de
la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio
por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se
hubiera previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen
actuaciones en curso de ejecución, la Comisión de Coordinación y Seguimiento podrá
acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que considere

cve: BOE-A-2022-19601
Verificable en https://www.boe.es

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Serán causas de resolución: