III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios. (BOE-A-2022-19601)
Resolución de 16 de noviembre de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal, O.A., y la Diputación de Barcelona, en el marco del Portal de Empleo y Autoempleo, Empléate.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 283

Viernes 25 de noviembre de 2022

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atenderán las disposiciones de obligado cumplimiento establecidas en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se
aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre,
de protección de datos de carácter personal. También será de aplicación el Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
(Reglamento general de protección de datos).
Las partes declaran expresamente que conocen quedar obligadas al cumplimiento de
la citada normativa, especialmente a lo indicado en relación con el deber de información
a los titulares de los datos personales, el deber de secreto y confidencialidad, las
medidas de seguridad y el correspondiente Acuerdo de confidencialidad.
Cada una de las partes se compromete a no difundir, bajo ningún aspecto, las
informaciones a las que haya podido tener acceso durante la vigencia del presente
Convenio, pudiendo aplicarlas y usarlas solamente para la finalidad prevista como
consecuencia del mismo o para la ejecución de éste, de conformidad con lo preceptuado
en la vigente normativa de protección de datos personales nacional y comunitaria. Dicha
obligación se mantendrá en vigor con posterioridad a la finalización de la prestación de
servicios entre las partes y por un plazo indefinido.
DB expresamente manifiesta y garantiza, que obtendrá el correspondiente
consentimiento inequívoco de cada uno de los titulares de los datos de carácter
personal, para poder comunicar sus datos para llevar a cabo las actuaciones objeto del
presente convenio. De igual forma, el SEPE manifiesta y garantiza que los datos de
carácter personal que le sean cedidos, sólo serán usados para los fines antes descritos.
Cada parte será responsable del tratamiento de datos personales que efectúe. Así,
las Entidades firmantes del Convenio responderán exclusivamente por las infracciones
en las que las mismas hubieren incurrido por incumplimiento de las obligaciones
asumidas en el presente Convenio en materia de protección de datos o en el Acuerdo de
confidencialidad firmado.
Comisión de Coordinación y Seguimiento.

1) Como mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes se crea la Comisión de
Coordinación y Seguimiento de este convenio que estará compuesta por dos
representantes por cada una de las partes.
Las personas representantes del Servicio Público de Empleo Estatal serán
designadas por la persona titular de la Dirección General del Servicio Público de Empleo
Estatal.
Las personas representantes de DB serán designadas por la persona titular del
Servicio del Boletín Oficial de la Provincia y otras Publicaciones Oficiales.
2) La Comisión tendrá una sede rotativa, en Madrid, en el edificio de Servicios
Centrales del Servicio Público de Empleo Estatal, calle Condesa de Venadito, n.º 9, o en
Barcelona, calle Londres, n.º 55, en función de la parte firmante que ostente la
Presidencia de la Comisión en cada momento.
3) La Comisión se reunirá, con carácter ordinario, una vez al año y, con carácter
extraordinario, cuando así lo solicite cualquiera de las partes. Las reuniones podrán
celebrarse por medios electrónicos.
La presidencia de la Comisión será rotativa anualmente, ostentándola el primer año
el SEPE.
La presidencia de la comisión no tendrá voto de calidad.
La secretaría de la comisión corresponderá a una persona designada por la persona
que ejerza la presidencia entre el personal de la entidad a la que pertenezca.

cve: BOE-A-2022-19601
Verificable en https://www.boe.es

Quinta.