III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Subvenciones. (BOE-A-2022-19605)
Resolución de 15 de noviembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, sobre la concesión de subvenciones a los programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, para el año 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 283

Viernes 25 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 160805

Teniendo en cuenta los antecedentes y las consideraciones expresadas se adopta el
siguiente acuerdo:
Primero.
De conformidad con el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y
del SAAD, de 18 de junio de 2021, la cuantía global de los créditos destinados a
subvencionar programas de interés general considerados de interés social con cargo a la
asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto
de Sociedades se distribuirá en dos tramos, uno estatal y otro autonómico.
La distribución de los créditos entre las comunidades autónomas y ciudades con
estatuto de autonomía se realizará de acuerdo a los criterios de reparto aprobados por
este Consejo Territorial en el acuerdo de 18 de junio de 2021 en la forma que figura en el
anexo III del presente acuerdo.
De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, la competencia para la convocatoria
y concesión de las subvenciones del tramo autonómico corresponde a la administración
autonómica correspondiente y deberá ajustarse a la legislación básica del Estado en
materia de subvenciones, a la normativa autonómica que resulte de aplicación y a lo
establecido en este acuerdo y sus anexos.
Segundo.
A tal fin, los aspectos centrales del régimen de las subvenciones destinadas a fines
de interés general consideradas de interés social a gestionar por las comunidades
autónomas, serán los establecidos en el anexo I de este acuerdo
Tercero.
El régimen de gestión financiero-administrativa entre el Estado y las CCAA y
ciudades con estatuto de autonomía se regirá por lo establecido en el anexo II de este
acuerdo.
Cuarto.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de 18 de junio de 2021, en lo
referente a la distribución de créditos y los aspectos centrales del régimen de las
subvenciones el presente acuerdo tiene vigencia para el año 2022
Quinto.
El denominado grupo de trabajo de indicadores analizará los indicadores empleados
por las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía para definir a los
colectivos destinatarios y las áreas destinatarias de las subvenciones en sus respectivas
convocatorias a fin de mejorar el conocimiento del destino global de estas subvenciones
por el conjunto de las administraciones públicas.

Aspectos centrales del régimen de las subvenciones destinadas a fines de interés
social con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas y el Impuesto Sobre Sociedades a gestionar por las comunidades autónomas
y ciudades con estatuto de autonomía
Primero. Objeto y ámbito de aplicación.
Estas subvenciones tienen por objeto la realización de programas de interés general
para atender fines de interés social, con cargo a la asignación tributaria del Impuesto

cve: BOE-A-2022-19605
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ANEXO I