III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sistema gasista. (BOE-A-2022-19608)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la normativa de gestión técnica del sistema gasista sobre programaciones, nominaciones, repartos, balances, la gestión y uso de las conexiones internacionales y los autoconsumos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 25 de noviembre de 2022

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3.8 Capacidad de carga de cisternas. La capacidad de carga de cisternas
dependerá básicamente de:
1. La capacidad de la línea de líquido desde las bombas primarias al cargadero.
2. La capacidad de la línea de retorno de la cisterna a la planta.
3. Las horas de funcionamiento del cargadero.
Normalmente estas capacidades no son restrictivas y en su diseño ya están
consideradas las necesidades específicas del cargadero. El aspecto más relevante que
puede limitar la capacidad carga de una cisterna es su temperatura, es decir, si la
cisterna esta «caliente» o «fría».
3.9 Capacidad de carga y puesta en frío de buques. Para la determinación de la
capacidad de carga y puesta en frío de buques, se deben tener en cuenta tanto las
instalaciones de la planta como las del buque, así como si la operación es de carga o
puesta en frío. La capacidad dependerá al menos de los siguientes aspectos:
1. Número de bombas primarias que no se estén utilizando para atender las
necesidades de regasificación.
2. Capacidad de la línea de líquido.
3. Capacidad de carga (velocidad de carga) con un brazo de conexión de la línea
de líquido.
4. Evolución de la presión y temperatura de los tanques del buque.
5. Capacidad de recuperación de boil-off total por parte de la planta (sin quemar en
la antorcha).
6. Si el buque dispone de compresor.
7. Capacidad de la línea de retorno de boil-off a la planta.
8. Temperatura del gas en los tanques del buque antes de su carga (buque «frío» o
«caliente»).
9. Capacidad de gestión del boil-off mediante su combustión en la antorcha de la
terminal, cuando no sea posible su recuperación, bien por cuestiones de la calidad de
gas retornado desde el buque a la planta o por el volumen generado durante la
operación y que no puede ser recuperado por los compresores y el sistema de
relicuación.
En el caso de realizar una puesta en frío de un buque, al estar este «caliente», la
capacidad de descarga disminuirá y por tanto es necesario utilizar más tiempo para
completar la carga.
3.10 Capacidades a publicar. En las plantas de regasificación, el titular de la
instalación publicará la capacidad de almacenamiento de tanques [m3 GNL, GWh,
Mm3(n)], la capacidad de emisión a la red de transporte (kWh/d, GWh/d), la capacidad de
carga de cisternas de GNL (kWh/d, cisternas/día), la capacidad de descarga de buques
metaneros (m3 GNL/h), la capacidad de carga de buques metaneros (m3 GNL/h) y la
capacidad de atraque de buques metaneros (m3 GNL). Además, el GTS publicará la
información agregada.
4. Cálculo de la Capacidad De Almacenamientos Subterráneos (AASS). En los
almacenamientos subterráneos se distinguirá entre capacidad de almacenamiento, la
capacidad de inyección y la capacidad de extracción.
Las capacidades se calcularán en función de las características geológicas,
geofísicas y petrofísicas de la estructura geológica utilizada como almacenamiento
subterráneo y, en su caso, de las características técnicas de los equipos que estén
instalados para la operación del mismo, teniendo en cuenta sus límites de operación y de
seguridad, así como los efectos limitantes que puedan producir unos sobre otros.
4.1 Capacidad de almacenamiento. La capacidad de un almacenamiento es la
cantidad de gas natural contenida en la estructura donde se almacena gas a una presión
determinada.

cve: BOE-A-2022-19608
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Núm. 283