III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sistema gasista. (BOE-A-2022-19608)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la normativa de gestión técnica del sistema gasista sobre programaciones, nominaciones, repartos, balances, la gestión y uso de las conexiones internacionales y los autoconsumos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 25 de noviembre de 2022

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2. Producción de boil-off en planta para retorno al buque.
3. Aumento de presión en el colector (manifold) debido a restricciones en el buque
o en la planta.
4. Máximos caudales de descarga por brazo.
5. Máxima capacidad de descarga por parte del buque (n.º de bombas, etc.).
3.3 Capacidad de almacenamiento en tanques. La capacidad se calculará
atendiendo a los siguientes aspectos:
1. Los niveles mínimos de operación de bombas primarias.
2. Los niveles máximos de operación en tanque.
La capacidad útil será aquella que quede definida entre los niveles mínimos de
operación de bombas primarias y los niveles máximos de operación en tanque. La
capacidad mínima se determinará teniendo en cuenta el volumen mínimo de GNL
necesario para permitir el arranque de las bombas primarias.
3.4 Capacidad de bombeo primario y secundario La capacidad de bombeo primario y
secundario se calculará atendiendo al caudal impulsado por las bombas. Además, se
tendrán en cuenta, con carácter general:
1. La configuración de las bombas.
2. La curva de operación de cada bomba que facilita el fabricante (que incluye el
punto de mejor funcionamiento -BEP- y los límites interior y superior de operación
definidos por el fabricante), donde están representadas las líneas de isovelocidad y de
isoeficiencia en función del flujo, y en particular los márgenes operativos que determinan
la línea de bombeo, la línea de máxima velocidad, la línea de mínima velocidad, la línea
de máximo caudal («chocking line») y la línea de máxima potencia.
3. Los límites de cavitación.
4. Que la presión de impulsión no sea superior a la presión de diseño de la tubería
donde descarga.
Si para el cálculo de la capacidad de bombeo primario y secundario fuera preciso un
mayor nivel de detalle técnico, el GTS publicará dicho detalle en el SL-ATR.
3.5 Capacidad de líneas de interconexión de líquido-gas. La capacidad (volumen
por unidad de tiempo a transportar) en líneas se calculará atendiendo a las siguientes
velocidades máximas en cualquier punto de la línea:
1. Líneas de líquido: 8 m/sg.
2. Líneas de gas: 20 m/sg.
Además, para el cálculo de estas capacidades se tendrán en cuenta el diámetro, la
longitud y el factor de fricción de las líneas, así como las características fisicoquímicas de
los fluidos.
3.6 Capacidad de vaporizadores de agua de mar. La capacidad de vaporización,
volumen de gas regasificado por unidad de tiempo, se determinará teniendo en cuenta
para su cálculo:
1. El diseño del vaporizador.
2. La temperatura de agua de mar.
3. La presión en planta.
4. Las condicionantes medioambientales y la capacidad de relicuación, que podrán
afectar también a la capacidad mínima.
3.7 Capacidad de vaporizadores de combustión sumergida. Se corresponde con el
volumen de regasificación nominal certificado por el suministrador del equipo. La
capacidad mínima estará condicionada por el cumplimiento de los requisitos
medioambientales.

cve: BOE-A-2022-19608
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Núm. 283