III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sistema gasista. (BOE-A-2022-19608)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la normativa de gestión técnica del sistema gasista sobre programaciones, nominaciones, repartos, balances, la gestión y uso de las conexiones internacionales y los autoconsumos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 25 de noviembre de 2022

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consignas de operación necesarias en cada una de las instalaciones, con objeto de
conducir al sistema a la situación de operación normal en el menor plazo posible.
CAPÍTULO VIII
Cálculo de la capacidad de las instalaciones
1.

Consideraciones generales

Este capítulo tiene por objeto presentar los parámetros de diseño principales que
intervienen directamente en las fórmulas para obtener tanto la capacidad de las
instalaciones del sistema gasista, así como los márgenes operativos y de seguridad que
determinan las restricciones más importantes que reducirán la capacidad máxima.
La capacidad de las instalaciones y su capacidad tras la integración en el conjunto
del sistema estarán recogidas en el SL-ATR.
La capacidad es específica de cada instalación y debe ser calculada por cada
operador, en relación con sus infraestructuras, teniendo en cuenta los diferentes
escenarios de funcionamiento debido a las diferencias existentes entre los sistemas e
instalaciones de cada operador. Los operadores publicarán para cada una de sus
instalaciones de entrada al sistema, la capacidad o capacidades nominal y útil de la
instalación. El GTS agregará toda esa información en un mismo documento, denominado
Rangos Admisibles, indicando también aquellos casos en los que la capacidad útil de la
instalación se vea reducida por las limitaciones que supone su integración con el
conjunto del sistema.
La capacidad que una instalación puede poner a disposición de los usuarios varía en
un determinado rango a lo largo del tiempo, al estar influenciada por: las características
técnicas de la instalación y las fluido-mecánicas del gas/liquido (elementos estáticos); la
forma en la que es utilizada por los usuarios y operada por los operadores (elementos
dinámicos); y los límites que se establecen para satisfacer una calidad de servicio
determinada (requerimientos operacionales).
Por tanto, para calcular la capacidad de una instalación se deberán tener en cuenta
no solamente los parámetros de diseño de la misma sino también aquellos operativos o
medioambientales que la disminuyen o la limitan. Los márgenes operacionales son los
límites de operación necesarios para garantizar la fiabilidad y la seguridad operativa de
los equipos y de la propia instalación. En particular se pueden enumerar los siguientes:
las tolerancias en los modelos de cálculo, los márgenes de almacenamiento, los límites
de presiones y caudales mínimos operativas en las infraestructuras, los equipos de
reserva, las condiciones no estacionarias (fluctuaciones en las condiciones de flujo,
presión, etc. a lo largo del tiempo), y los condicionantes medioambientales.
En el caso de que la capacidad útil se vea reducida por las indisponibilidades o
mantenimientos, el titular de la instalación debe indicar la cuantía de esta afección y las
causas que la provocan al GTS, que lo recogerá en el SL-ATR.
En el caso de que la capacidad útil de la instalación se vea reducida por las
limitaciones que supone su integración con el conjunto del sistema, el GTS recogerá esta
reducción y su causa en el documento de Rangos Admisibles.
En relación con la capacidad de las nuevas instalaciones o de las ampliaciones de
las existentes pendientes de autorización o puesta en marcha, se incluirán en el
documento de Rangos Admisibles, de forma diferenciada en el caso de las ampliaciones,
las capacidades nominales previstas en la Planificación elaborada por el Gobierno o en
sus actualizaciones, a partir de la fecha estimada de puesta en marcha de las
instalaciones.
Únicamente a los efectos de homogenizar las conversiones de unidades en el cálculo
de capacidades, se considerará un poder calorífico superior (PCS) de referencia
de 11,63 kWh/m3(n), que el m3 de GNL es equivalente a 585 m3(n) de GN, y que el día de
gas tiene veinticuatro horas.

cve: BOE-A-2022-19608
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Núm. 283