III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sistema gasista. (BOE-A-2022-19608)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la normativa de gestión técnica del sistema gasista sobre programaciones, nominaciones, repartos, balances, la gestión y uso de las conexiones internacionales y los autoconsumos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 25 de noviembre de 2022

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3.2.3 Parámetros de control global de existencias en el conjunto de las plantas de
regasificación. Con objeto de conocer la situación global de existencias en el conjunto de
plantas de regasificación, se definen los siguientes parámetros:
a) Límite Mínimo Admisible en el conjunto de plantas de regasificación (LMinATVB):
Es la suma de los Límites Mínimos Admisibles de todas las plantas de regasificación del
sistema (∑LMinAP), esto es, la suma de los Talones de todas las plantas.
b) Límite Mínimo de Operación en el conjunto de las plantas de regasificación
(LMinOTVB): Es la suma de los Límites Mínimos de Operación de todas las plantas de
regasificación del sistema (∑LMinOP). Si el nivel de existencias de GNL en el sistema
está por debajo de este límite, hay al menos una planta de regasificación que no dispone
de GNL suficiente para mantener una producción mínima hasta la próxima descarga.
c) Límite Máximo Admisible en el conjunto de las plantas de regasificación
(LMaxATVB): Es el volumen máximo de almacenamiento de GNL en el sistema
(∑LMaxAP).
d) Nivel Máximo de Hueco comprometido en el conjunto de las plantas de
regasificación (NMaxCTVB): Representa la suma de la ocupación física máxima que
alcanzará cada una de las plantas considerando su programación confirmada hasta el
último día con fechas de descargas asignadas en el sistema. El resto de capacidad
desde este límite hasta el Límite Máximo Admisible del conjunto de las plantas
(LMaxATVB) será el hueco no comprometido físicamente.
Para cada día de gas, el NMaxCTVB se calculará restando al LMaxATVB, la suma
del hueco de cada planta no comprometido físicamente, siendo este último la diferencia
entre el LMaxAP y el nivel de existencias máximo que la planta alcanzará entre el día de
gas en curso y el último día de gas con fechas de descargas asignadas.
3.3 Parámetros técnicos en almacenamientos subterráneos. Se definen los
siguientes valores de existencias a considerar en los almacenamientos subterráneos:
a) Límite Mínimo Admisible en almacenamientos subterráneos (LMinAA): Es el
volumen de existencias requerido debido a las necesidades técnicas-operativas
asociadas a cada almacenamiento. Se corresponde con la suma del gas colchón de
cada almacenamiento publicado en el documento de rangos admisibles que elabora el
GTS conforme al Capítulo VIII.
b) Límite Mínimo de Operación en almacenamientos subterráneos (LMinOA): Es el
nivel de existencias en los almacenamientos equivalente a la suma del gas colchón y las
existencias mínimas de seguridad establecidas en la normativa.
c) Límite Máximo Admisible en almacenamientos subterráneos (LMaxAA): Es el
volumen máximo que se puede almacenar en el conjunto de los almacenamientos,
calculado como la suma del gas colchón no extraíble mecánicamente y la capacidad
disponible publicado en el documento de rangos admisibles que elabora el GTS
conforme al Capítulo VIII.
3.4 Publicación de los parámetros técnicos. El GTS publicará en el SL-ATR los
parámetros técnicos actualizados que determinan la operación normal de cada planta de
regasificación y del conjunto de los almacenamientos subterráneos, así como su nivel de
existencias en el día de gas anterior y la previsión para los próximos 10 días de gas. A
su vez, publicará también los parámetros de control global de existencias en el conjunto
de las plantas de regasificación para ese mismo periodo.
El GTS impartirá las consignas de funcionamiento de las instalaciones teniendo en
cuenta los parámetros individuales de cada planta y de los almacenamientos
subterráneos. En el caso de que, por circunstancias sobrevenidas, los niveles de
existencias considerados en el párrafo anterior se sitúen en algún momento fuera de los
parámetros técnicos, lo cual podría dar lugar a que, en algún momento posterior, las
variables básicas de control estuvieran fuera de los rangos normales de operación del
sistema, el GTS podrá declarar Situación de Operación Excepcional e impartir las

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Núm. 283