III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sistema gasista. (BOE-A-2022-19608)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la normativa de gestión técnica del sistema gasista sobre programaciones, nominaciones, repartos, balances, la gestión y uso de las conexiones internacionales y los autoconsumos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 283

Viernes 25 de noviembre de 2022

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existencias que se sitúa en el punto medio de la banda BI y será la referencia que
utilizará el GTS en su gestión continua de la operación del sistema.
2.4 Publicación del desbalance agregado previsto. El GTS publicará el volumen de
gas disponible en la red de transporte al principio de cada día de gas y el volumen que
se prevé va a estar disponible al final. El volumen de gas que se prevé que va a estar
disponible al final del día de gas se actualizará cada hora durante todo ese día.
2.5 Cálculo de los parámetros de la red de transporte. Con objeto de reflejar de
forma más ajustada la capacidad de almacenamiento de la red de transporte que permite
una operación normal, cuando el sistema de transporte lo requiera, el GTS revisará y
someterá a consulta pública el procedimiento de cálculo de los parámetros de la red de
transporte para la determinación de la necesidad de realizar acciones de balance. Dicho
procedimiento será publicado en su página web, incluyendo la memoria justificativa del
mismo. Adicionalmente, remitirá a la CNMC y a la DGPEM, el procedimiento y la
memoria justificativa, junto con toda la información empleada para el desarrollo del citado
procedimiento.
El GTS actualizará los valores de los parámetros cada vez que las condiciones de la
red de transporte hagan necesario modificarlos y, al menos, en los siguientes casos:
a) Dos veces al año, una vez finalizado el periodo invernal/estival, de forma que se
puedan emplear los datos de patrones históricos de demanda correspondientes al último
periodo correspondiente, así como las previsiones de los patrones de demanda para la
siguiente campaña invernal/estival. Los nuevos valores entrarán en vigor el 1 de abril y
el 1 de octubre de cada año.
b) Cada vez que se vaya a realizar la conexión/desconexión de infraestructuras a la
red de transporte que supongan un incremento/decremento de al menos un 2 % de la
capacidad de almacenamiento de la red.
Los nuevos valores serán publicados por el GTS en su página web con una
anterioridad no inferior a un mes de su entrada en vigor. Al objeto de que los cálculos
sean replicables, el GTS dará acceso a la información no confidencial utilizada en los
cálculos a cualquier agente del sistema que la solicite.
Además, cada vez que el GTS actualice los parámetros, enviará un informe técnico
justificativo a la CNMC y a la DGPEM, incluyendo toda la información que da soporte a
las actualizaciones, y en particular, los datos empleados en las simulaciones realizadas y
los escenarios de flujos de gas e instalaciones de transporte utilizados.
Parámetros de plantas de regasificación y almacenamientos subterráneos

3.1 Nivel de existencias en plantas de regasificación y almacenamientos
subterráneos. El GTS, en los procesos de programación y operación, deberá asegurarse
de que estas infraestructuras disponen de unas existencias mínimas que le doten de
suficiente autonomía para poder atender cualquier incidencia que pueda ocurrir en el
sistema, así como de no superar los límites máximos de operación que determinen el
funcionamiento normal de cada instalación. Para ello, impartirá las consignas de
funcionamiento de las plantas de regasificación, almacenamientos subterráneos y, en
general, de todas las instalaciones para una operación eficiente y económica,
asegurando que las variables básicas de control (definidas en el Capítulo VIII) estén
dentro de los rangos normales de operación del sistema.
3.2 Parámetros técnicos en plantas de regasificación. Se definen los siguientes
valores de existencias a considerar en las plantas:
a) Límite Mínimo Admisible en planta (LMinAP): Es el volumen de existencias
requerido debido a las necesidades técnicas-operativas asociadas a cada planta, que se
corresponde con el nivel mínimo de GNL (Talones) necesario para permitir el arranque
de las bombas primarias. Se calculará conforme a lo dispuesto en el Capítulo VIII.
b) Límite Mínimo de Operación en planta (LMinOP): Es el nivel de existencias en
una planta de regasificación que permita respetar su Límite Mínimo Admisible (LMinAP),

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