III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sistema gasista. (BOE-A-2022-19608)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la normativa de gestión técnica del sistema gasista sobre programaciones, nominaciones, repartos, balances, la gestión y uso de las conexiones internacionales y los autoconsumos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 25 de noviembre de 2022

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Se definen los siguientes límites de existencias en la red de transporte:
a) Límite Máximo Admisible (LMaxA): Es el volumen de existencias por encima del
cual existe una sobrepresión en un área de la red que puede limitar e incluso impedir el
flujo de entrada de gas en algún punto de acceso al sistema. Este límite será calculado
por el GTS mediante el análisis de simulaciones hidráulicas de escenarios de baja
demanda y altas presiones en la red. El GTS dará acceso a la información y parámetros
no confidenciales utilizados en las simulaciones con objeto de que los cálculos sean
replicables por cualquier agente del sistema que lo solicite.
b) Límite Mínimo Admisible (LMinA): Es el volumen de existencias por debajo del
cual se puede producir un incumplimiento de las presiones mínimas de garantía
establecidas en la normativa correspondiente. Este límite será calculado por el GTS
mediante el análisis de simulaciones hidráulicas de escenarios de alta demanda y bajas
presiones en la red. El GTS dará acceso a la información y parámetros no confidenciales
utilizados en las simulaciones con objeto de que los cálculos sean replicables por
cualquier agente del sistema que lo solicite.
c) Banda de Variabilidad de la Demanda (BVD): Es el desvío acumulado de la
demanda respecto de su valor medio diario. Se calculará como la variación máxima
acumulada intradiaria de la demanda respecto a su valor medio horario y se obtendrá por
medios estadísticos, utilizando datos reales horarios del año de gas anterior y
diferenciando la demanda convencional de la procedente de ciclos combinados.
d) Límite Máximo Operativo (LMaxOp): Es el valor obtenido restando al valor del
Límite Máximo Admisible la Banda de Variabilidad de la Demanda.
LMaxOp = LMaxA - BVD
e) Límite Mínimo Operativo (LMinOp): Es el valor obtenido sumando al valor del
Límite Mínimo Admisible la Banda de Variabilidad de la Demanda.
LMinOp = LMinA + BVD
Se considerará que la red de transporte se encuentra dentro de las condiciones de
operación normal cuando el nivel de existencias de gas en la misma se sitúe entre los
límites LMaxOp y LMinOp.
2.2 Bandas de existencias en la red de transporte. Se definen las siguientes bandas
de existencias de gas natural en la red de transporte, que se deberán situar siempre
entre los límites LMaxOp y LMinOp:
a) Banda de Indiferencia de existencias (BI): Cuando el nivel de existencias se
encuentre en este nivel, el GTS no realizará ninguna acción de balance.
b) Banda de Vigilancia de existencias (BV): Cuando el nivel de existencias se
encuentre dentro de los límites de la banda BV, el GTS podrá realizar las operaciones de
balance necesarias para evitar que las existencias alcancen la banda BA o para llevar el
nivel de existencias al nivel de la banda BI. En caso de actuar, el GTS deberá considerar
los siguientes parámetros:
– Nivel actual de existencias.
– Previsión de la evolución futura del nivel de existencias.
– Liquidez y nivel de precios del Mercado Organizado de gas.
c) Banda de Alerta de existencias (BA): Cuando el nivel de existencias se
encuentre dentro de este rango, el GTS deberá realizar obligatoriamente las acciones
balance necesarias para conducir de nuevo el nivel de existencias de la red de
transporte a las bandas BI o BV.
2.3 Valor de Referencia del nivel de existencias en la red de transporte. El Valor de
Referencia de las existencias de la red de transporte (VR) es el valor del nivel de

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Núm. 283