III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sistema gasista. (BOE-A-2022-19608)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la normativa de gestión técnica del sistema gasista sobre programaciones, nominaciones, repartos, balances, la gestión y uso de las conexiones internacionales y los autoconsumos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 283

Viernes 25 de noviembre de 2022
3.º

Sec. III. Pág. 160887

Si las medidas anteriores no son suficientes, se realizará el siguiente proceso:

a) Se prorrateará la capacidad nominal disponible para el resto del día entre todos
los usuarios con capacidad contratada firme de forma proporcional a la misma, según la
expresión:

𝐶𝑎𝑢 = 𝐶𝑎𝑝𝑎𝑐𝑖𝑑𝑎𝑑 𝑑𝑖𝑠𝑝𝑜𝑛𝑖𝑏𝑙𝑒 𝑟𝑒𝑠𝑡𝑜 𝑑í𝑎 ×

𝐶𝑎𝑝𝑎𝑐𝑖𝑑𝑎𝑑 𝑐𝑜𝑛𝑡𝑟𝑎𝑡𝑎𝑑𝑎 𝑑𝑒𝑙 𝑢𝑠𝑢𝑎𝑟𝑖𝑜
𝐶𝑎𝑝𝑎𝑐𝑖𝑑𝑎𝑑 𝑡𝑜𝑡𝑎𝑙 𝑐𝑜𝑛𝑡𝑟𝑎𝑡𝑎𝑑𝑎

b) Para cada usuario «u» con cantidad nominada o renominada mayor que 0, se
calculará el valor Cpu, según la expresión:

𝐶𝑝𝑢 = 𝐶𝑎𝑛𝑡𝑖𝑑𝑎𝑑 (𝑟𝑒)𝑛𝑜𝑚𝑖𝑛𝑎𝑑𝑎 − 𝐺𝑎𝑠 𝑣𝑒ℎ𝑖𝑐𝑢𝑙𝑎𝑑𝑜 ℎ𝑎𝑠𝑡𝑎 𝑒𝑙 𝑚𝑜𝑚𝑒𝑛𝑡𝑜
c) Si Cpu ≤ Cau: Se aceptará la nominación o renominación del usuario.
d) Si Cpu > Cau: Se considerará como nominación o renominación del usuario la
suma del gas vehiculado hasta el momento, del valor de Cau y de la cuota proporcional
del margen de capacidad disponible por infrautilización de otros usuarios (aquellos que
cumplen el apartado c). Dicha cuota se calculará proporcionalmente al valor de Cau de
aquellos usuarios que no cumplan el apartado c.
En el caso de que se haya vendido capacidad adicional por el mecanismo de
sobreventa de capacidad y siempre que no se comunique indisponibilidad, los repartos
establecidos en este apartado se realizarán sobre la capacidad nominal incrementada en
la misma cantidad que la capacidad adicional vendida.
4.6 Casación en puntos de conexión entre dos infraestructuras diferentes. Una vez
finalizado el procesamiento de las nominaciones y renominaciones, antes de su
confirmación a los usuarios, se procederá a realizar la casación en los puntos de
conexión entre dos infraestructuras diferentes.
Para resolver los posibles desajustes entre las nominaciones y renominaciones
enviadas por los usuarios a ambos lados de la conexión entre dos infraestructuras
distintas, como criterio general se casarán las parejas de operaciones procesadas que
coincidan en los siguientes conceptos: día de gas, punto del sistema/servicio y usuario a
un lado del punto y usuario al otro lado del punto, de forma que, si la cantidad nominada/
renominada por ambos no es la misma, se asignará la cantidad menor de las dos, sin
perjuicio de los procedimientos establecidos en los acuerdos de interconexión vigentes
en las conexiones internacionales con Europa.
5. Calendario de nominaciones/renominaciones

cve: BOE-A-2022-19608
Verificable en https://www.boe.es

A excepción de los servicios de capacidad referidos a buques, cuyo calendario se
detalla en el apartado 3.4.1 de este capítulo, y del servicio de carga de cisternas, los
plazos y horarios para las nominaciones y renominaciones serán los establecidos en la
Circular 2/2020.
Con carácter adicional, en cualquier momento, en función de las necesidades
específicas del sistema, y siempre que esté justificado, el GTS podrá exigir a los usuarios
de las instalaciones una revisión precisa, actualizada y suficientemente detallada de sus
nominaciones/renominaciones.