III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sistema gasista. (BOE-A-2022-19608)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la normativa de gestión técnica del sistema gasista sobre programaciones, nominaciones, repartos, balances, la gestión y uso de las conexiones internacionales y los autoconsumos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 283

Viernes 25 de noviembre de 2022

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4.4.1 Servicios prestados mediante slots (PCDB). En el caso del servicio de
capacidad de descarga de buques, podrá denegarse la operación si el usuario no
dispone de capacidad de almacenamiento de GNL contratada suficiente y la descarga
pone en riesgo la correcta operación de las instalaciones, o bien si la operación tiene
afección en los derechos de uso de la capacidad de almacenamiento de GNL contratada
por otros usuarios.
Igualmente, en la prestación del servicio de carga de GNL de planta a buque, podrá
denegarse la operación si el usuario no dispone de GNL en TVB suficiente y la cantidad
en defecto pone en riesgo la gestión del sistema.
Las denegaciones anteriores, de ser necesarias, serán coordinadas por el GTS y los
operadores de las plantas de regasificación afectadas.
Los usuarios serán debidamente informados de las posibles denegaciones que les
afecten con la mayor antelación posible.
4.5 Tratamiento en PVB. El GTS, en coordinación con los operadores de las redes
de transporte y distribución, según corresponda, analizará las nominaciones/
renominaciones en los siguientes puntos:







PCPR.
PCAS.
PCI.
PCY.
PCTG.
PCDG.

Para ello, tendrá en cuenta la capacidad nominal diaria de las instalaciones y, en el
caso de las renominaciones dentro del día de gas, la capacidad nominal para el resto de
horas del día, así como la capacidad contratada por cada usuario, con objeto de
determinar la cantidad procesada y confirmada de las mismas.
En caso de que la suma de nominaciones y renominaciones de los usuarios supere
la capacidad nominal de la instalación en el momento de su tratamiento, se tendrá en
cuenta lo siguiente:
– En ningún caso se podrán reducir por este proceso las renominaciones del usuario
por debajo del gas ya vehiculado.
– Cuando se haya ofertado capacidad de acceso firme por encima de la capacidad
nominal conforme a la normativa vigente, se aplicarán los mecanismos de recompra de
capacidad establecidos.
– Siempre que haya disponibilidad, no podrán reducirse las renominaciones del
usuario por debajo de la suma del gas vehiculado y la capacidad que le correspondería
para el resto del día (proporción de la capacidad diaria contratada firme correspondiente
a las horas que restan del día).

1.º Se reducirá la cantidad renominada en exceso sobre la capacidad contratada
que correspondería al usuario para las horas que resten del día de gas, considerando
asimismo el gas que el usuario ha vehiculado hasta ese momento.
2.º Se procederá a reducir las cantidades asociadas a contratación interrumpible
que contribuyen a resolver el exceso de nominación/renominación. Con carácter general,
se irán reduciendo aquellas cantidades de contratos interrumpibles más recientes a más
antiguos.

cve: BOE-A-2022-19608
Verificable en https://www.boe.es

La reducción de las nominaciones, o renominaciones se realizará de acuerdo con los
siguientes criterios, por orden de preferencia: