III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sistema gasista. (BOE-A-2022-19608)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la normativa de gestión técnica del sistema gasista sobre programaciones, nominaciones, repartos, balances, la gestión y uso de las conexiones internacionales y los autoconsumos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 283

Viernes 25 de noviembre de 2022

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Competencia a las exigencias derivadas del derecho comunitario en relación a las
Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de
julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y del gas
natural.
Dicho Real Decreto-ley modificó el artículo 7 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, a fin de
incorporar la función de aprobación, mediante circular, de diversas metodologías que
afectan al sector del gas natural. En cumplimiento de ello, la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia aprobó, entre otras, la Circular 2/2020, de 9 de enero, sobre
metodología para la prestación de servicios de balance en la red de gas natural
(artículo 7.1.e de la Ley 3/2013), la Circular 8/2019, de 12 de diciembre, sobre
metodología de acceso a las instalaciones del sistema gasista [artículo 7.1.f)] y la
Circular 6/2020, de 22 de julio, de la CNMC, por la que se establece la metodología para
el cálculo de los peajes de transporte, redes locales y regasificación de gas natural
[artículo 7.1.d)].
Además, este Real Decreto-ley modificó el artículo 65 de la Ley 34/1998, de 7 de
octubre, del Sector de Hidrocarburos, asignando a esta Comisión la función de regular
los siguientes aspectos:
«Artículo 65. Normas de gestión técnica del sistema.
1. El Ministerio para la Transición Ecológica y la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia aprobarán, en el ámbito de sus competencias, la normativa
de gestión técnica del sistema que tendrá por objeto propiciar el correcto funcionamiento
técnico del sistema gasista y garantizar la continuidad, calidad y seguridad del suministro
de gas natural, coordinando la actividad de todos los transportistas.
[…]
3. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia regulará los siguientes
aspectos:
a) El procedimiento de cálculo del balance diario de cada sujeto autorizado a
introducir gas natural en el sistema. El sistema de programaciones, nominaciones,
renominaciones y repartos.
b) El procedimiento de gestión y uso de las interconexiones internacionales.
c) Las mermas y los autoconsumos, debiendo determinarse las cantidades a
retener para cada tipo de instalación.»
En virtud de cuanto antecede, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia, resuelve:
Primero.

Segundo.
La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado», siendo de aplicación el día 1 del sexto mes desde dicha
fecha, a excepción de lo establecido en el capítulo X. Revisiones y reclamaciones, que
será de aplicación transcurridos doce meses desde la fecha de publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Comuníquese esta resolución a la Dirección General de Política Energética y Minas y
al gestor técnico del sistema.

cve: BOE-A-2022-19608
Verificable en https://www.boe.es

Aprobar la normativa de gestión técnica del sistema gasista sobre programaciones,
nominaciones, repartos, balances, la gestión y uso de las conexiones internacionales y
los autoconsumos, que se adjunta en el anexo a esta resolución.
Esta normativa estará asimismo disponible en la página web de la Comisión Nacional
de los Mercados y la Competencia (www.cnmc.es) y en la página web del gestor técnico
del sistema (www.enagas.es).