III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sistema gasista. (BOE-A-2022-19608)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la normativa de gestión técnica del sistema gasista sobre programaciones, nominaciones, repartos, balances, la gestión y uso de las conexiones internacionales y los autoconsumos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 283

Viernes 25 de noviembre de 2022

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III. OTRAS DISPOSICIONES

COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS
Y LA COMPETENCIA
19608

Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, por la que se establece la normativa de gestión
técnica del sistema gasista sobre programaciones, nominaciones, repartos,
balances, la gestión y uso de las conexiones internacionales y los
autoconsumos.

De acuerdo con el artículo 7 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, así como con el
artículo 65 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, ambos en
su redacción dada por el Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, de medidas urgentes
para adecuar las competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia a las exigencias derivadas del derecho comunitario en relación a las
Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de
julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y del gas
natural, la Sala de Supervisión Regulatoria acuerda lo siguiente:

En fecha 12 de enero de 2019, se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» el Real
Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, de medidas urgentes para adecuar las
competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a las
exigencias derivadas del derecho comunitario en relación a las Directivas 2009/72/CE
y 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre
normas comunes para el mercado interior de la electricidad y del gas natural.
Entre otros, el Real Decreto-ley 1/2019 modifica el artículo 65 de la Ley 34/1998,
de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, que regula las normas de gestión técnica
del sistema, y asigna a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia la
función de regular aquellos aspectos que quedan dentro del ámbito de sus competencias
y que se recogen en dicho artículo 65.
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha sometido la presente
propuesta a trámite de audiencia de los interesados a través del Consejo Consultivo de
Hidrocarburos. Así, con fecha 29 de abril de 2022, y de acuerdo con la disposición
transitoria décima de la Ley 3/2013, de 4 de junio, se envió al Consejo Consultivo de
Hidrocarburos la «Propuesta de resolución por la que se establece la normativa de
gestión técnica del sistema sobre programaciones, nominaciones, repartos, balances, la
gestión y uso de las conexiones internacionales y los autoconsumos», a fin de que sus
miembros pudieran presentar las alegaciones y observaciones que estimasen oportunas
en el plazo de veinte días hábiles.
Asimismo, en fecha 29 de abril de 2022, en cumplimiento del trámite de información
pública, se publicó en la página web de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia la citada propuesta de resolución para que los interesados formularan sus
alegaciones en el mismo plazo de 20 días hábiles.
Fundamentos de Derecho
Único. Normativa aplicable y habilitación competencial.
En fecha 11 de enero de 2019, se aprobó el Real Decreto-ley 1/2019, de medidas
urgentes para adecuar las competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la

cve: BOE-A-2022-19608
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Antecedentes