III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Hidrocarburos. (BOE-A-2022-19607)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, sobre la certificación de Enagás Transporte, SAU, con respecto a la participación de Enagás, SA, en un proyecto de desarrollo de una planta de generación de hidrógeno verde.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 283

Viernes 25 de noviembre de 2022

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Tras estas modificaciones, el artículo 63.3 de la Ley 34/1998, del Sector de
Hidrocarburos, establece, en línea con el artículo 9 de la Directiva 2009/73/CE, las
siguientes obligaciones en materia de separación de actividades:
«Artículo 63.

Separación de actividades.

(…)
3. Las empresas propietarias de instalaciones pertenecientes a la red troncal de
gasoductos deberán operar y gestionar sus propias redes, o ceder la gestión de las
mismas a un gestor de red independiente en los casos previstos en la presente Ley.
Los gestores de red de transporte deberán cumplir las siguientes condiciones:
a)

Ninguna persona física o jurídica tendrá derecho:

1. A ejercer control, de manera directa o indirecta, sobre una empresa que lleve a
cabo actividades de producción o suministro y a ejercer control, de manera directa o
indirecta o a ejercer derechos en un gestor de la red de transporte o en la red troncal de
gasoductos.
2. A ejercer control de manera directa o indirecta sobre un gestor de la red de
transporte o una red de transporte troncal y a ejercer control, de manera directa o
indirecta o a ejercer derechos en una empresa que lleve a cabo cualquiera de las
funciones de producción o suministro.
b) Ninguna persona física o jurídica, tendrá derecho a nombrar a los miembros del
órgano de administración de un gestor de red de transporte o una red troncal de
transporte, y, directa o indirectamente, a ejercer control o ejercer derechos en una
empresa que lleve a cabo cualquiera de las funciones de producción o suministro.
c) Ninguna persona física o jurídica tendrá derecho a ser miembro del órgano de
administración, simultáneamente en una empresa que lleve a cabo cualquiera de las
funciones de producción o suministro y de un gestor de la red de transporte o de la red
troncal de transporte.
Los derechos indicados en las letras a) y b) anteriores incluirán en particular:

A los efectos de lo dispuesto en el apartado 3.a) se incluirá también dentro del
concepto de ''empresa que lleve a cabo cualquiera de las funciones de producción o
comercialización'' a aquellas que realicen las actividades de generación o suministro en
el sector de la electricidad y en el término ''gestor de red de transporte'' al operador del
sistema eléctrico o gestor de red de transporte en el sector de la electricidad.
No obstante lo anterior, aquellas empresas transportistas, que fuesen propietarias de
instalaciones de la red troncal con anterioridad al día 3 de septiembre de 2009 y que por
formar parte de un grupo empresarial al que pertenezcan sociedades que desarrollen
actividades de producción o comercialización no den cumplimiento a lo dispuesto en el
párrafo anterior, podrán optar por mantener la propiedad de las instalaciones de la red
troncal siempre y cuando cedan su gestión a un gestor de red independiente en las
condiciones establecidas en el artículo 63 quater.»
De este modo, las empresas propietarias de instalaciones de la red troncal de
gasoductos, para poder operar o gestionar sus instalaciones, han de respetar los
requisitos establecidos en las letras a) a c) de este artículo 63.3; aunque si estos sujetos
transportistas existen con anterioridad al 3 de septiembre de 2009 pueden optar, como
alternativa al cumplimiento de los requisitos señalados, por encomendar la gestión de

cve: BOE-A-2022-19607
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1.º La facultad de ejercer derechos de voto.
2.º La facultad de designar a miembros del órgano de administración o de los
órganos que representen legalmente a la empresa.
3.º La posesión de una parte mayoritaria conforme se establece en el artículo 42.1
del Código de Comercio.