III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Hidrocarburos. (BOE-A-2022-19607)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, sobre la certificación de Enagás Transporte, SAU, con respecto a la participación de Enagás, SA, en un proyecto de desarrollo de una planta de generación de hidrógeno verde.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 283

Viernes 25 de noviembre de 2022

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DICTAMEN DE LA COMISIÓN
De 13 de septiembre de 2022, con arreglo al artículo 3 del Reglamento (CE)
n.º 715/2009 y al artículo 10, apartado 6, de la Directiva 2009/73/CE –España–
Certificación de Enagás Transporte, SAU, como gestor de la red de transporte de
gas
(El texto en lengua española es el único auténtico)
I. Procedimiento
El 14 de julio de 2022, la Comisión recibió una notificación de la autoridad reguladora
española para la energía (la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en lo
sucesivo «la CNMC»), de conformidad con el artículo 3 del Reglamento (CE)
n.º 715/2009 (1) y con el artículo 10, apartado 6, de la Directiva 2009/73/CE (2), en relación
con una resolución provisional sobre el mantenimiento de la certificación de Enagás
Transporte, SAU, (en lo sucesivo «Enagás Transporte») como gestor de la red de
transporte de gas.
(1)
Reglamento (CE) n.º 715/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre
las condiciones de acceso a las redes de transporte de gas natural y por el que se deroga el Reglamento (CE)
n.º 1775/2005 (DO L 211 de 14.8.2009, p. 36).
(2)
Directiva 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas
comunes para el mercado interior del gas natural y por la que se deroga la Directiva 2003/55/CE (DO L 211
de 14.8.2009, p. 94).

De conformidad con el artículo 3 del Reglamento (CE) n.º 715/2009 y con el
artículo 10 de la Directiva 2009/73/CE, la Comisión debe examinar la resolución
provisional notificada y enviar a la autoridad reguladora nacional pertinente un dictamen
sobre su compatibilidad con los artículos 9 y 10 de la Directiva 2009/73/CE en un plazo
de dos meses.
II.

Descripción de la resolución preliminar notificada

Enagás Transporte ya está certificada conforme al modelo de separación patrimonial.
Esta certificación fue objeto de un dictamen de la Comisión el 15 de junio de 2012 (3).
Tras algunas adaptaciones, la CNMC aprobó y designó a Enagás Transporte como
gestor de la red de transporte de gas. La notificación del Gobierno español relativa a la
designación se publicó en el Diario Oficial el 16 de julio de 2015 (4).
C(2012) 4171 final.
2015/C 232/07 (DO C 232 de 16.7.2015, p. 11).

Enagás Transporte es la propietaria de la principal red de transporte de gas en
España y filial al 100 % de Enagás, SA Esto se establece en la legislación española, que
también especifica que esas acciones no son transferibles a terceros y que otra filial
al 100 % de Enagás, SA, Enagás GTS, SA, desempeña la función de gestor técnico del
sistema gasista. Otros gestores de la red de transporte que forman parte del consorcio
Enagás son la red de gas Saggas [objeto de un dictamen de la Comisión
de 18.9.2013 (5)] y la red de gas ETN [objeto de un dictamen de la Comisión
de 30.9.2013 (6)], ambas certificadas como gestor de red independiente y gasoductos
específicos o redes de gasoductos que conectan plantas de regasificación. Estos
gestores de la red de transporte no se ven afectados por el presente proceso de
certificación.
(5)
(6)

C(2013) 6165 final.
C(2013) 6448 final.

cve: BOE-A-2022-19607
Verificable en https://www.boe.es

(3)
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