III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Hidrocarburos. (BOE-A-2022-19607)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, sobre la certificación de Enagás Transporte, SAU, con respecto a la participación de Enagás, SA, en un proyecto de desarrollo de una planta de generación de hidrógeno verde.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 25 de noviembre de 2022

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Así, Enagás expuso que las instalaciones de generación de hidrógeno renovable, a
la fecha del escrito de respuesta, no estaban operativas mientras que las dos plantas
fotovoltaicas estaban operativas y vertiendo a la red.
Por su parte, Enagás realiza las actividades de transporte por medio de su sociedad
filial Enagás Transporte, filial en la que ostenta la totalidad del capital social y que está
certificada como gestor de la red de transporte bajo el modelo de separación patrimonial
conocida como «ownership unbundling TSO» y, a través de su filial Enagás GTS, de la
que es también único accionista, realiza las funciones de gestor técnico del sistema
gasista, por las que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 64 de la Ley de
Hidrocarburos, en su apartado primero «será responsable de la operación y de la gestión
técnica de la Red Básica y de transporte secundario, y garantizará la continuidad y
seguridad de suministro de gas natural y la correcta coordinación entre los puntos de
acceso, los almacenamientos, el transporte y la distribución» (12).
(12)
Asimismo, el Real Decreto 376/2022, citado, prevé en su artículo 19 la creación de un sistema de
garantías de origen aplicable a los gases renovables, siendo el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico la Entidad Responsable para el desarrollo y gestión del sistema del mismo, si bien, mediante la
Disposición adicional segunda, se designa, de forma transitoria, al Gestor Técnico del Sistema Gasista (Enagás
GTS) como Entidad Responsable del sistema de garantías de origen del gas procedente de fuentes
renovables, mientras el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico no disponga de los
medios humanos y materiales para ejercer sus funciones, implicando esta designación la asunción de la
totalidad de las acciones y funciones que se establecen para el GTS en el artículo 19.

Dado que Enagás, empresa matriz del grupo Enagás, es por una parte, accionista
único de Enagás Transporte, certificada como gestor de red de transporte, y por otra,
hasta la fecha de materialización de la operación de concentración anteriormente
señalada, accionista único de la sociedad Enagás Renovable, poseedora a su vez del 44
por ciento del capital social de la sociedad Power to Green Hydrogen Mallorca, cuyo
objeto social incluye actividades de generación y suministro (13), procede analizar si su
participación cumple los requisitos de separación de actividades legalmente exigibles
para que Enagás Transporte pueda mantener la certificación como gestor de la red de
transporte bajo el modelo de separación patrimonial u «ownership unbundling».
(13)
En particular, «la explotación de recursos energéticos primarios mediante la gestión y explotación de
(i) instalaciones de generación de electricidad a través de fuentes renovables de energía fotovoltaica y (ii) de
instalaciones de generación de hidrógeno verde. La comercialización, venta y almacenamiento de la energía
eléctrica generada a través de instalaciones de producción de electricidad por medio de fuentes renovables de
energía. La producción, transporte, almacenamiento, entrega, venta y comercialización de hidrógeno verde y
subproductos derivados del hidrógeno».

Debe aclararse que, como señala el dictamen de la Comisión Europea, tras la
señalada operación de concentración, no cambiaría la situación, pues Enagás seguiría
disponiendo de una participación indirecta en Power to Green Hydrogen Mallorca; y ello
sin perjuicio de las medidas, ya señaladas, que ha adoptado Enagás, y de las que ha
informado por escrito de 5 de julio de 2022 y mediante sendos escritos posteriores a la
certificación provisional (14).
(14)
«Dado que Enagás SA seguiría controlando Enagás Renovable a través de su participación
mayoritaria (70 %) y su derecho a nombrar a cuatro de los siete directores, el cambio de control exclusivo a
control conjunto de Enagás Renovable por Enagás SA como tal no cambiaría la situación en la que Enagás SA
controlaría al mismo tiempo a un gestor de la red de transporte e, indirectamente, ejercería importantes
derechos, o incluso el control, sobre una empresa que realiza cualquiera de las funciones de producción o
suministro». Y ello al margen de las medidas de las que informaba Enagás mediante escrito de 5 de julio
de 2022, ya referido.

Sexto. Análisis de los requisitos de separación de actividades.
Este apartado se refiere de manera particular al análisis de los requisitos de
separación de actividades efectuado en la Resolución de 14 de julio de 2022 de

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