III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Hidrocarburos. (BOE-A-2022-19607)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, sobre la certificación de Enagás Transporte, SAU, con respecto a la participación de Enagás, SA, en un proyecto de desarrollo de una planta de generación de hidrógeno verde.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 283

Viernes 25 de noviembre de 2022

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III. OTRAS DISPOSICIONES

COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS
Y LA COMPETENCIA
19607

Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, sobre la certificación de Enagás Transporte,
SAU, con respecto a la participación de Enagás, SA, en un proyecto de
desarrollo de una planta de generación de hidrógeno verde.

CERT/DE/001/22
En cumplimiento de las funciones establecidas en el artículo 63 bis de la
Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y el artículo 7.3 de la
Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC, la Sala de Supervisión Regulatoria
ha adoptado la siguiente resolución:
I.

Antecedentes de hecho

Primero. Certificación de Enagás Transporte, SAU, como gestor de la red de transporte.
Mediante resolución de 26 de julio de 2012, publicada en el BOE el 17 de agosto
de 2012, la Comisión Nacional de Energía (CNE) acordó certificar a Enagás Transporte,
SAU (Enagás Transporte), como gestor de la red de transporte de gas natural conforme
al modelo de separación patrimonial, con el requerimiento de determinadas
adaptaciones, que fueron realizadas, de modo que el 18 de abril de 2013, el Consejo de
la CNE emitió acuerdo sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en la
certificación definitiva de Enagás Transporte. La Orden IET/1942/2014, de 14 de octubre,
autorizó y designó a Enagás Transporte, SAU, como gestor de red de transporte de gas
natural. Dicha orden se publicó en el BOE de 23 de octubre de 2014 y, tras la oportuna
notificación por parte del Gobierno español con arreglo al artículo 10, apartado 2, y al
artículo 14 de la Directiva 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, en el
«Diario Oficial de la Unión Europea» de 16 de julio de 2015 (2015/C 232/07).

El 21 de marzo de 2022 se recibió en el registro de la CNMC escrito de esa misma
fecha de Enagás, SA (Enagás), por medio del cual se informa sobre la puesta en
operación del Proyecto Power to Green Hydrogen Mallorca, en particular en lo relativo al
cumplimiento por parte de Enagás de lo dispuesto en el epígrafe segundo del artículo 63
bis 2 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.
En el escrito se señala que Enagás está impulsando proyectos para la
descarbonización de distintos sectores económicos, siempre respetando que su
desarrollo no represente un conflicto de interés con las actividades que desarrolla
Enagás Transporte como gestor de la red de transporte. Indica asimismo que el rol de
Enagás consiste en actuar como agente impulsor de proyectos de gases renovables que
faciliten alcanzar una escala mínima que haga atractiva la entrada de más participantes,
impulsando así de este modo el cumplimiento de los compromisos del Gobierno en el
proceso de transición energética.
Se expone que «el Proyecto contempla el desarrollo de una planta de generación de
hidrógeno verde a partir de energía renovable fotovoltaica» que será destinado para
múltiples aplicaciones en la isla de Mallorca. Se indica que parte del hidrógeno se

cve: BOE-A-2022-19607
Verificable en https://www.boe.es

Segundo. Comunicación de Enagás, SA, acerca de la participación en un proyecto de
hidrógeno verde.