II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2022-19520)
Resolución de 8 de noviembre de 2022, de la Universidad de Valladolid, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión, por el sistema general de acceso libre, de plazas de personal laboral fijo, Grupo IVA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 24 de noviembre de 2022

Sec. II.B. Pág. 160408

copia auténtica. Los méritos alegados cuya justificación obre ya en poder de la UVa no
será necesario acreditarlos.
Su presentación tendrá lugar mediante escrito dirigido al señor Rector Magnífico de
la Universidad de Valladolid (Rectorado, Palacio de Santa Cruz, Pza. del Colegio de
Santa Cruz, 8, CP 47002, Valladolid) al que habrá de adjuntarse la documentación
correspondiente referida anteriormente justificativa del cumplimiento de los requisitos
para su contratación como Personal Laboral Fijo mediante original o copia auténtica de
la misma.
9.2 Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no
presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de
alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser contratados, sin perjuicio
de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
Igualmente, si a la vista de la justificación documental referida en el anterior subapartado
g) de la base 9.1, no resultasen acreditadas las calificaciones obtenidas en el Concurso,
podrá, en su caso, no realizarse la correspondiente contratación.
9.3 El Rectorado de la Universidad dictará Resolución, vista la propuesta del
Tribunal, en virtud de la cual se adjudican a los aspirantes aprobados las plazas
convocadas con indicación expresa de sus correspondientes destinos. Esta Resolución
será objeto de publicación en los lugares indicados en la base 4.4.
9.4 En la Resolución mencionada en el apartado anterior, se establecerá para cada
aspirante la fecha de incorporación al puesto de trabajo obtenido. A estos efectos, y con
anterioridad a la fecha de incorporación fijada, los aspirantes se personarán en el
Servicio de Gestión de Personal de Administración y Servicios de esta Universidad
(Edificio de la Casa del Estudiante, calle Real de Burgos s/n, Valladolid) a fin de
formalizar los correspondientes contratos laborales. Una vez formalizado el contrato de
trabajo y hecha efectiva la incorporación al puesto de trabajo en la fecha fijada, tendrá
lugar el inicio de la percepción económica. El aspirante aprobado que sin causa
justificada no formalice el contrato de trabajo o el que, habiendo firmado el contrato, no
se incorpore para hacerse cargo del servicio en la fecha establecida para ello, se
entenderá que renuncia a la obtención de la condición de trabajador fijo de la categoría
obtenida, excepto que en la formalización del contrato solicite la declaración de
excedencia voluntaria por cuidado de hijo o familiar, la excedencia voluntaria por
incompatibilidad o la excedencia forzosa.
9.5 Sin perjuicio de lo anterior, en previsión de los casos de renuncia del candidato
propuesto o cualquier otra causa que impida definitivamente su contratación como
personal laboral fijo, previa comunicación del Rectorado en este sentido, el
correspondiente Tribunal elevará nueva propuesta de selección, cuando así proceda, a
favor del siguiente aspirante en el orden de valoración resultante en el Concurso.
9.6 Tras la incorporación, conforme con el artículo 17 del Convenio Colectivo, el
trabajador deberá realizar un período de prueba de un mes.
Superado satisfactoriamente el período de prueba, los interesados adquirirán la
condición de personal laboral fijo. No será exigible el período de prueba cuando el
trabajador ya haya desempeñado las mismas funciones en la Universidad de Valladolid
por un período igual o superior al establecido bajo cualquier modalidad contractual.
9.7 Todos los documentos que no estén redactados en lengua castellana, deberán
acompañarse, necesariamente, de la correspondiente traducción oficial que podrá
realizarse en cualquiera de los siguientes organismos:
a) En la representación diplomática o consular de España en el extranjero.
b) En la representación diplomática o consular del país del que proceden los
documentos en España.
c) Por traductor jurado debidamente inscrito y autorizado en España.

cve: BOE-A-2022-19520
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Núm. 282