II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2022-19522)
Resolución de 8 de noviembre de 2022, de la Universidad de Valladolid, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión, por el sistema general de acceso libre, de plazas de personal laboral fijo, Grupo III.
19 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 24 de noviembre de 2022
6.

Sec. II.B. Pág. 160439

Tribunales Calificadores

6.1 El Tribunal Calificador será único para todas las categorías y especialidades de
las plazas convocadas. Estará formado por los miembros que figuran en el Anexo II de
estas bases y los mismos son nombrados en virtud de lo dispuesto en el artículo 194.1
y 4 de los EEUVA en relación con el artículo 19 del Convenio Colectivo y con sujeción a
lo establecido en el artículo 60 del TREBEP.
6.2 En caso de empate, el voto del Presidente tendrá carácter dirimente. El Sr.
Rector Magnífico, a propuesta del Tribunal efectuada por su Presidente, podrá designar,
en su caso, asesores especialistas para cada una de las categorías especialidades de
las plazas convocadas. Dichos asesores se limitarán a informar respecto de los méritos
relativos a su especialidad. Igualmente, y cuando así lo aconsejen las circunstancias del
proceso selectivo, podrá ser nombrado personal colaborador para el desarrollo de las
pruebas que actuará bajo la dirección del Tribunal Calificador.
6.3 Los miembros del Tribunal y, en su caso, el personal colaborador o los asesores
especialistas, tendrán derecho a la percepción de las indemnizaciones que correspondan
por asistencia, de acuerdo con el capítulo V del Decreto 252/1993, de 21 de octubre, de
la Junta de Castilla y León, sobre indemnizaciones por razón del servicio. A estos
efectos, el Tribunal tendrá la Categoría Segunda.
6.4 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al
Sr. Rector Magnífico de la Universidad de Valladolid, cuando concurra en ellos alguna de
las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubieren realizado tareas de preparación de
aspirantes a procesos selectivos de acceso, relacionadas con la categoría y, en su caso,
especialidad de referencia, en los cinco años anteriores a la publicación de esta
convocatoria. El Presidente solicitará de los miembros del Tribunal declaración expresa
de no hallarse incursos en las circunstancias de abstención o recusación, así como de
no haber realizado tareas de preparación de aspirantes en los cinco años anteriores.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando
concurra alguna de las circunstancias previstas en el párrafo anterior.
6.5 El Tribunal se constituirá previa convocatoria efectuada por el presidente a los
miembros titulares y suplentes.
6.6 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la
presencia de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes y, en todo caso,
la del Secretario y Presidente (titulares o suplentes).
6.7 El Tribunal titular y el Tribunal suplente podrán actuar de forma conjunta si las
circunstancias lo requieran, en particular, por causa de un elevado número de
participantes.
6.8 Si en cualquier momento del presente proceso selectivo, se suscitaran dudas
respecto de la capacidad de un aspirante con discapacidad para el desempeño de las
actividades atribuidas a la categoría laboral objeto de esta convocatoria, el Tribunal
Calificador podrá recabar el correspondiente dictamen de los órganos competentes. En
este supuesto, hasta tanto no se emita el dictamen, el aspirante podrá participar
condicionalmente en el proceso selectivo, quedando en suspenso la resolución definitiva
sobre la admisión o exclusión del proceso, hasta la recepción del dictamen.
6.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede
en la Gerencia de la Universidad de Valladolid (Casa del Estudiante, Calle Real de
Burgos, s/n, 47011 - Valladolid, Tlf. 983-184708). El Tribunal dispondrá que, en esa sede,
al menos una persona, miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean
planteadas en relación con este proceso selectivo.
6.10 El Tribunal no podrá proponer para su contratación como personal laboral fijo
un número de aspirantes superior al de plazas convocadas por cada categoría y
especialidad.
6.11 Durante todo el proceso selectivo, el Tribunal resolverá las dudas que pudieran
surgir en la aplicación de estas normas, así como la actuación que proceda en los casos

cve: BOE-A-2022-19522
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 282