II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2022-19522)
Resolución de 8 de noviembre de 2022, de la Universidad de Valladolid, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión, por el sistema general de acceso libre, de plazas de personal laboral fijo, Grupo III.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 24 de noviembre de 2022

Sec. II.B. Pág. 160443

Servicio de Gestión de Personal de Administración y Servicios de esta Universidad
(Edificio de la Casa del Estudiante, calle Real de Burgos s/n, Valladolid) a fin de
formalizar los correspondientes contratos laborales. Una vez formalizado el contrato de
trabajo y hecha efectiva la incorporación al puesto de trabajo en la fecha fijada, tendrá
lugar el inicio de la percepción económica. El aspirante aprobado que sin causa
justificada no formalice el contrato de trabajo o el que, habiendo firmado el contrato, no
se incorpore para hacerse cargo del servicio en la fecha establecida para ello, se
entenderá que renuncia a la obtención de la condición de trabajador fijo de la categoría
obtenida, excepto que en la formalización del contrato solicite la declaración de
excedencia voluntaria por cuidado de hijo o familiar, la excedencia voluntaria por
incompatibilidad o la excedencia forzosa.
9.6 Sin perjuicio de lo anterior, en previsión de los casos de renuncia del candidato
propuesto o cualquier otra causa que impida definitivamente su contratación como
personal laboral fijo, previa comunicación del Rectorado en este sentido, el
correspondiente Tribunal elevará nueva propuesta de selección, cuando así proceda, a
favor del siguiente aspirante en el orden de valoración resultante en el Concurso.
9.7 Tras la incorporación, conforme con el artículo 17 del Convenio Colectivo, el
trabajador deberá realizar un período de prueba de 2 meses.
Superado satisfactoriamente el período de prueba, los interesados adquirirán la
condición de personal laboral fijo. No será exigible el período de prueba cuando el
trabajador ya haya desempeñado las mismas funciones en la Universidad de Valladolid
por un período igual o superior al establecido bajo cualquier modalidad contractual.
9.8 Todos los documentos que no estén redactados en lengua castellana, deberán
acompañarse, necesariamente, de la correspondiente traducción oficial que podrá
realizarse en cualquiera de los siguientes organismos:
a) En la representación diplomática o consular de España en el extranjero.
b) En la representación diplomática o consular del país del que proceden los
documentos en España.
c) Por traductor jurado debidamente inscrito y autorizado en España.
10.

Norma final

10.1 Los aspirantes por el hecho de participar en el proceso selectivo se someten a
las bases de esta convocatoria y su desarrollo y a las decisiones que adopte el Tribunal,
sin perjuicio de las reclamaciones pertinentes. El Tribunal se halla facultado para resolver
las dudas que se presenten en todo lo no previsto en las bases, así como para la
adopción de los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo.
10.2 Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe
interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contado desde
el día siguiente a su publicación, ante el Juzgado competente de lo ContenciosoAdministrativo de Valladolid (artículos 8.2 y 13 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa). Potestativamente, podrá interponerse recurso
de reposición ante el Rectorado de la Universidad de Valladolid, en el plazo de un mes
desde el día siguiente a su publicación. En este caso, no podrá interponerse el recurso
contencioso–administrativo, antes mencionado, hasta que sea resuelto expresamente o
se haya producido la desestimación presunta del de reposición.
Asimismo, cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del
Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en las formas
establecidas en la LPACAP.
En coherencia con el valor de la igualdad de género asumida por la Universidad de
Valladolid, todas las denominaciones que en estas bases se efectúan en género
masculino, cuando no hayan sido sustituidas por términos genéricos, se entenderán
hechas indistintamente en género femenino.
Valladolid, 8 de noviembre de 2022.–El Rector, Antonio Largo Cabrerizo.

cve: BOE-A-2022-19522
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Núm. 282