I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Educación primaria. Evaluación. (BOE-A-2022-19486)
Resolución de 17 de noviembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se establecen los modelos de los documentos oficiales de evaluación de Educación Primaria para el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 282
Jueves 24 de noviembre de 2022
Sec. I. Pág. 160305
ANEXO VIII
Diligencias de cierre y apertura de expedientes académicos e historiales académicos
1. Los expedientes académicos de los alumnos y alumnas que no hubieran
concluido la Educación Primaria con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden
EFP/678/2022, de 15 de julio, se cerrarán mediante la siguiente diligencia cuando este
alumnado se incorpore a las enseñanzas reguladas por dicha orden:
«DILIGENCIA: Para hacer constar que, con esta fecha, SE CIERRA el presente
expediente académico, por iniciar el alumno/ la alumna en el curso 20__-20__ las
enseñanzas de Educación Primaria de conformidad con lo que se determina en la Orden
EFP/678/2022, de 15 de julio, por la que se establece el currículo y se regula la
ordenación de la Educación Primaria en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación
y Formación Profesional, y continúa en el que se extiende, de acuerdo con la orden
precitada, a partir del presente curso, con el número ____, al que se une».
___________________, ______ de ____________________ de 20 ____
V.º B.º EL DIRECTOR/LA DIRECTORA,
Fdo.: ________________
EL SECRETARIO/LA SECRETARIA,
Fdo.: ________________
2. Los historiales académicos de los alumnos y alumnas que no hubieran concluido
la Educación Primaria con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden EFP/678/2022,
de 15 de julio, se cerrarán mediante la siguiente diligencia cuando este alumnado se
incorpore a las enseñanzas reguladas por dicha orden:
«DILIGENCIA: Para hacer constar que, con esta fecha, SE CIERRA el presente
historial académico, por iniciar el alumno/ la alumna en el curso 20__-20__ las
enseñanzas de Educación Primaria de conformidad con lo que se determina en la Orden
EFP/678/2022, de 15 de julio, por la que se establece el currículo y se regula la
ordenación de la Educación Primaria en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación
y Formación Profesional, y continúa en el que se extiende a partir del presente curso, de
acuerdo con la orden precitada, al que se une».
___________________, ______ de ____________________ de 20 ____
V.º B.º EL DIRECTOR/LA DIRECTORA,
Fdo.: ________________
EL SECRETARIO/LA SECRETARIA,
Fdo.: ________________
«Este expediente académico supone la continuación del anterior abierto el ...
de ..................... de 20 ..., con n.º................., al que queda unido».
4. En los nuevos historiales académicos que se abran de acuerdo con lo que se
determina en la Orden EFP/678/2022, de 15 de julio, se deberá añadir, antes del
apartado referido a las inscripciones y cambios de centro, una fila en la que se exprese
lo siguiente:
«Este historial académico supone la continuación del anterior abierto el ...
de ..................... de 20 ..., al que queda unido».
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2022-19486
Verificable en https://www.boe.es
3. En los nuevos expedientes académicos que se abran de acuerdo con lo que se
determina en la Orden EFP/678/2022, de 15 de julio, se deberá añadir, antes del
apartado referido a los datos personales del alumno / de la alumna, una fila en la que se
exprese lo siguiente:
Núm. 282
Jueves 24 de noviembre de 2022
Sec. I. Pág. 160305
ANEXO VIII
Diligencias de cierre y apertura de expedientes académicos e historiales académicos
1. Los expedientes académicos de los alumnos y alumnas que no hubieran
concluido la Educación Primaria con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden
EFP/678/2022, de 15 de julio, se cerrarán mediante la siguiente diligencia cuando este
alumnado se incorpore a las enseñanzas reguladas por dicha orden:
«DILIGENCIA: Para hacer constar que, con esta fecha, SE CIERRA el presente
expediente académico, por iniciar el alumno/ la alumna en el curso 20__-20__ las
enseñanzas de Educación Primaria de conformidad con lo que se determina en la Orden
EFP/678/2022, de 15 de julio, por la que se establece el currículo y se regula la
ordenación de la Educación Primaria en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación
y Formación Profesional, y continúa en el que se extiende, de acuerdo con la orden
precitada, a partir del presente curso, con el número ____, al que se une».
___________________, ______ de ____________________ de 20 ____
V.º B.º EL DIRECTOR/LA DIRECTORA,
Fdo.: ________________
EL SECRETARIO/LA SECRETARIA,
Fdo.: ________________
2. Los historiales académicos de los alumnos y alumnas que no hubieran concluido
la Educación Primaria con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden EFP/678/2022,
de 15 de julio, se cerrarán mediante la siguiente diligencia cuando este alumnado se
incorpore a las enseñanzas reguladas por dicha orden:
«DILIGENCIA: Para hacer constar que, con esta fecha, SE CIERRA el presente
historial académico, por iniciar el alumno/ la alumna en el curso 20__-20__ las
enseñanzas de Educación Primaria de conformidad con lo que se determina en la Orden
EFP/678/2022, de 15 de julio, por la que se establece el currículo y se regula la
ordenación de la Educación Primaria en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación
y Formación Profesional, y continúa en el que se extiende a partir del presente curso, de
acuerdo con la orden precitada, al que se une».
___________________, ______ de ____________________ de 20 ____
V.º B.º EL DIRECTOR/LA DIRECTORA,
Fdo.: ________________
EL SECRETARIO/LA SECRETARIA,
Fdo.: ________________
«Este expediente académico supone la continuación del anterior abierto el ...
de ..................... de 20 ..., con n.º................., al que queda unido».
4. En los nuevos historiales académicos que se abran de acuerdo con lo que se
determina en la Orden EFP/678/2022, de 15 de julio, se deberá añadir, antes del
apartado referido a las inscripciones y cambios de centro, una fila en la que se exprese
lo siguiente:
«Este historial académico supone la continuación del anterior abierto el ...
de ..................... de 20 ..., al que queda unido».
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2022-19486
Verificable en https://www.boe.es
3. En los nuevos expedientes académicos que se abran de acuerdo con lo que se
determina en la Orden EFP/678/2022, de 15 de julio, se deberá añadir, antes del
apartado referido a los datos personales del alumno / de la alumna, una fila en la que se
exprese lo siguiente: