II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2022-19526)
Resolución de 15 de noviembre de 2022, de la Universidad Internacional de Andalucía, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión, por el sistema general de acceso libre, en el marco de estabilización de empleo temporal, de plazas de personal laboral (Grupos IV y I).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 24 de noviembre de 2022

Sec. II.B. Pág. 160495

2.1.5 No haber sido separada, mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios
de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para
empleos o cargos públicos por resolución judicial o para ejercer funciones similares a las que
desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separada o
inhabilitada. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitada o en situación
equivalente ni haber sido sometida a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su
Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
2.2 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán poseerse en el día de
finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la
firma del correspondiente contrato laboral con la Universidad Internacional de Andalucía.
3.

Solicitudes y documentación

3.1 Quienes deseen tomar parte en el proceso selectivo deberán hacerlo constar en
el modelo de solicitud que se encuentra disponible en la web https://www.unia.es/es/rrhh/
tablon-de-anuncios. Se presentará una única solicitud para todas las plazas convocadas
en esta resolución, en la que se hará constar el orden de preferencia por las mismas.
3.2 Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan
derecho a participar deberán adjuntar una fotocopia del documento que acredite su
nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el
de dependencia o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan dicho
vínculo. Asimismo, deberán acreditar mediante declaración jurada o promesa,
debidamente traducida al castellano, no estar sometida a sanción disciplinaria o condena
penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.
3.3 El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días hábiles, a partir
del siguiente en que aparezca publicado el anuncio de la convocatoria en el «Boletín
Oficial del Estado».
La presentación de solicitudes se realizará por registro electrónico (https://
www.unia.es/es/sede-electronica/registro-electronico) o en las oficinas del Registro
General de cualquiera de las sedes de la UNIA, o en alguna de las formas establecidas
en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, en adelante LPAC. Las solicitudes que se
presenten a través de las oficinas de Correos deberán entregarse en sobre abierto para
ser fechadas y selladas antes de ser certificadas.
Si la solicitud se presentara en registros distintos a los de la UNIA, deberá
comunicarse, en el mismo día de presentación, mediante correo electrónico a la
dirección recursos.humanos@unia.es con el asunto «avance solicitud proceso selectivo
(C220L1402) UNIA», indicando apellidos, nombre, fecha y lugar de presentación.
3.4 La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de
las aspirantes.
3.5 Los derechos de participación serán de dieciocho euros (18 €) para el grupo IV
y de treinta euros (30 €) para el grupo I, que deberá ingresarse en la cuenta corriente
número ES1621009166732200076144 de la UNIA, indicándose en el concepto "UNIA
(C220L1402)» y los apellidos y nombre de la aspirante.
En la solicitud deberá constar que se ha realizado el ingreso de los derechos de
participación mediante la cumplimentación de la casilla de validación correspondiente, o,
en su caso, la exención del pago, haciéndola constar en el recuadro habilitado para ello
en el impreso de solicitud, que deberá ir acompañada de la justificación documental
correspondiente.
La mera presentación y pago de los derechos de participación no supondrá en
ningún caso sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma del impreso de
solicitud, con arreglo a lo dispuesto en la base 3.1 y 3.4.
3.6 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 50/1998, de 30 de
diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, por el que se

cve: BOE-A-2022-19526
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Núm. 282