III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2022-19530)
Resolución de 15 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Vivienda y Suelo, por la que se publica el Convenio con SEPES Entidad Pública Empresarial de Suelo, para la promoción de viviendas en régimen de alquiler asequible o social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 282

Jueves 24 de noviembre de 2022

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limitados en ámbitos territoriales en los que exista un mayor desajuste entre la evolución
de los precios de la vivienda y las posibilidades de acceder a una vivienda atendiendo a
las características locales del mercado del alquiler, en contextos caracterizados por la
insuficiencia de oferta de vivienda a precios asequibles o sociales para atender la
demanda de vivienda existente.
Segunda.

Obligaciones de MITMA.

MITMA se obliga a:
1. Financiar las actuaciones que acometa SEPES conforme a la estipulación
cuarta.
2. Garantizar, de acuerdo con el artículo 31.5 del Real Decreto-ley 26/2020, la
sostenibilidad económica de SEPES por cualquier obligación o incidencia derivada de la
ejecución de los acuerdos administrativos o de los derechos de superficie que se puedan
constituir sobre terrenos de su titularidad, desarrollados en el marco de este convenio
para actuaciones del Plan de viviendas para el alquiler asequible, anteriormente
denominado Plan 20.000.
A estos efectos SEPES acreditará dicha obligación o incidencia y remitirá a la
Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana del MITMA la solicitud
correspondiente para la tramitación del oportuno expediente, dando cuenta previamente
a la Comisión de seguimiento del convenio, por si fuera posible imputar su abono con
cargo al presupuesto ya transferido.
Tercera.
1.

Obligaciones de SEPES.

SEPES se obliga a:

2. SEPES, en los cuatro años siguientes, prorrogables por un máximo de otros
cuatro años, al momento en que se suscriba este convenio, o desde el momento en que
se hubieran transferido la totalidad de las cantidades necesarias para completar cada
actuación, si éste hito fuere posterior a su suscripción, deberá haber adquirido nuevos
suelos, iniciado las actuaciones de urbanización de los suelos que ya son de su
propiedad a la fecha de firma de este convenio, o en su caso, haber celebrado los
correspondientes acuerdos administrativos de colaboración para la promoción del
alquiler asequible o social, todo ello conforme a las previsiones y actualizaciones del
Programa de Actuación a que se refiere el apartado primero de la estipulación cuarta.
Transcurrido dicho plazo sin haber adquirido nuevos suelos o iniciado esas
actuaciones, reintegrará a MITMA las cantidades transferidas que no hayan sido
aplicadas a dichas adquisiciones o actuaciones, salvo que dichas cantidades se hubieran
asignado a otras actuaciones por MITMA a propuesta de la Comisión de Seguimiento.
3. Se entenderá que SEPES cumple con el destino de los fondos transferidos por
MITMA, al completar la transformación urbanística de los terrenos, gestionando y
tramitando los documentos y proyectos técnicos que fueran pertinentes y ejecutando las
obras de urbanización necesarias, en definitiva, con la puesta a disposición por parte de

cve: BOE-A-2022-19530
Verificable en https://www.boe.es

a) Adquirir y urbanizar terrenos comprendidos en el ámbito de actuación de este
convenio, o solo urbanizar aquellos que sean de su titularidad, con arreglo a la
estipulación quinta de este convenio, aplicando los fondos transferidos al efecto.
b) Celebrar con otras Administraciones Públicas, o sus entidades dependientes o
vinculadas, en ejecución del Plan de viviendas para el alquiler asequible, acuerdos de
colaboración para el fomento del alquiler asequible o social, ya sea sobre suelos de
SEPES o sobre suelos de cualquiera de aquellas. Estos acuerdos, dado que serán
financiados por el MITMA conforme se establece en la estipulación cuarta, deberán ser
suscritos también por el propio Ministerio.
c) Cumplir las obligaciones que deriven de tales acuerdos de colaboración.