III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Grupos de trabajo. (BOE-A-2022-19532)
Orden PCM/1140/2022, de 22 de noviembre, por la que se crea la Mesa de la Ciencia Pesquera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 282

Jueves 24 de noviembre de 2022

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3. Conforme a lo previsto en el artículo 17.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la
Mesa se entenderá válidamente constituida de forma presencial o a distancia cuando
concurran la mitad de sus vocales, además del Presidente y Secretario, o de quienes les
suplan.
Cuando estuvieran reunidos, de manera presencial o a distancia, el secretario y
todos los miembros del Comité, o en su caso las personas que les suplan, éstos podrán
constituirse válidamente como órgano colegiado para la celebración de sesiones,
deliberaciones y adopción de acuerdos sin necesidad de convocatoria previa cuando así
lo decidan todos sus miembros.
4. Salvo que no resulte posible, las convocatorias serán remitidas a los miembros
del órgano colegiado a través de medios electrónicos, haciendo constar en la misma el
orden del día junto con la documentación necesaria para su deliberación cuando sea
posible, las condiciones en las que se va a celebrar la sesión, el sistema de conexión y,
en su caso, los lugares en que estén disponibles los medios técnicos necesarios para
asistir y participar en la reunión.
5. No podrá ser objeto de deliberación ningún asunto que no figure incluido en el
orden del día, salvo que asistan todos los miembros.
6. En las actas que se levantaren para constancia de estas reuniones se
incorporarán las comunicaciones que hayan tenido lugar, tanto para la convocatoria
como para las deliberaciones. El procedimiento electrónico será el ordinario, sin perjuicio
de la reunión anual, que habrá de ser presencial.
7. La asistencia a las reuniones por parte del personal vinculado por cualquier
relación funcionarial, estatutaria o laboral con el Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación o con el Ministerio de Ciencia e Innovación, o sus organismos vinculados o
dependientes, o por razón de su cargo, no podrá ser objeto de dieta o indemnización
alguna, sin perjuicio de las indemnizaciones por razón del servicio en caso de celebrarse
fuera de Madrid.
8. El funcionamiento de la Mesa se ajustará, en lo no previsto en esta orden, a lo
dispuesto en los artículos 19 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Disposición adicional única.

No incremento del gasto público.

La creación y el funcionamiento de la Mesa no supondrá incremento alguno del gasto
público y se atenderá con los medios humanos y materiales del Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación y del Ministerio de Ciencia e Innovación, o de sus organismos
públicos vinculados o dependientes.
Disposición final única.

Eficacia.

La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2022-19532
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 22 de noviembre de 2022.–El Ministro de la Presidencia, Relaciones con las
Cortes y Memoria Democrática, Félix Bolaños García.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X