III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Grupos de trabajo. (BOE-A-2022-19532)
Orden PCM/1140/2022, de 22 de noviembre, por la que se crea la Mesa de la Ciencia Pesquera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 282

Jueves 24 de noviembre de 2022





Sec. III. Pág. 160563

SEO/Birdlife.
Oceana.
Observadores del Mar.
Diversimar.

La respectiva entidad comunicará la persona que vaya a asistir en su representación
a las reuniones.
12.º Una persona en representación de cada uno de los sindicatos más
representativos en el ámbito nacional, nombrados por la Presidencia por un periodo de
tres años, renovables, a propuesta de los mismos.
La respectiva entidad comunicará la persona que vaya a asistir en su representación
a las reuniones.
2. En caso de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal de los miembros
titulares de la Mesa, se establece el siguiente régimen de suplencias:
a) La persona titular de la Presidencia será suplida por la persona que ostente la
Vicepresidencia, y en su defecto, por el miembro del órgano colegiado de mayor
jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.
b) Las personas titulares de la vocalías previstas en el apartado 1.d).1.º, 2.º y 6.º
serán suplidas por la persona que designe la persona titular de la vocalía.
c) La persona titular de la vocalía prevista en el apartado 1.d).3.º será suplida por la
persona que designe la persona titular de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo
Superior de Investigaciones Científicas.
d) La persona titular de la vocalía prevista en el apartado 1.d).4.º será suplida por la
persona que designe la persona titular de la Secretaría General de Pesca.
e) Las personas titulares de las restantes vocalías previstas en el apartado 1.d)
serán suplidas por las personas que designen quienes propusieron a sus titulares.
3. La Mesa podrá solicitar el asesoramiento del personal del Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación y de Ciencia e Innovación o de sus organismos
públicos o entidades cuya aportación pueda ser de interés, que será convocado por la
Presidencia y participará con voz y sin voto en las sesiones a las que sean convocados.
4. La Mesa podrá recabar el asesoramiento de científicos expertos en la materia a
tratar que no sean miembros de la misma, especialmente del mundo académico,
designados por la Presidencia. Los expertos propuestos deberán acreditar una amplia y
probada experiencia científica en dicha materia.

1. La Mesa se reunirá, al menos, una vez al año de forma presencial, y siempre que
sea convocada en tales términos por la Presidencia.
La Mesa se reunirá con carácter ordinario en la ciudad de Vigo. No obstante, podrá
celebrar reuniones presenciales en otra localidad española cuando los temas a tratar
correspondan a cuestiones de innovación o desarrollo tecnológico o afecten a
pesquerías de otros caladeros en exclusiva.
Las demás reuniones se podrán celebrar a distancia conforme a lo dispuesto en el
artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
2. En las sesiones que celebren los órganos colegiados a distancia, sus miembros
podrán encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se asegure por medios
electrónicos, considerándose también tales los telefónicos, y audiovisuales, la identidad
de los miembros o personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el
momento en que éstas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre
ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión. Entre otros, se
considerarán incluidos entre los medios electrónicos válidos, el correo electrónico, las
audioconferencias y las videoconferencias.

cve: BOE-A-2022-19532
Verificable en https://www.boe.es

Cuarto. Régimen de funcionamiento de la Mesa de la Ciencia Pesquera.