III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Grupos de trabajo. (BOE-A-2022-19532)
Orden PCM/1140/2022, de 22 de noviembre, por la que se crea la Mesa de la Ciencia Pesquera.
7 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 282

Jueves 24 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 160559

y continental y una importante actividad marisquera. Adicionalmente, también es
importante destacar el nivel de excelencia en materia científica pesquera.
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación tiene entre sus atribuciones la
propuesta y elaboración de planes y medidas de gestión pesquera, basados en el mejor
conocimiento científico y la gestión de los buques de investigación pesquera y buques
oceanográficos de la Secretaría General de Pesca, la planificación y la gestión de sus
campañas científicas y el fomento de la investigación marina.
Por su parte, el Ministerio de Ciencia e Innovación es el departamento de la
Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política
del Gobierno en materia de ciencia, desarrollo tecnológico e innovación en todos los
sectores, incluyendo la investigación científica. En particular, el Centro Nacional Instituto
Español de Oceanografía (IEO), y otros centros e institutos del Consejo Superior de
Investigaciones Científicas, dependientes del Ministerio de Ciencia e Innovación, junto
con diferentes universidades españolas y otros institutos público-privados de
investigación desarrollan una intensa actividad investigadora relacionada con el
conocimiento científico de los océanos, la sostenibilidad de los recursos pesqueros y el
medio ambiente marino. Además, el IEO asesora científica y tecnológicamente a las
Administraciones en asuntos relacionados con la oceanografía y las ciencias del mar, y
es el representante científico y tecnológico de España en la mayoría de los foros y
organismos internacionales relacionados con el mar y sus recursos.
El artículo 88 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado,
dispone precisamente que el IEO opera al servicio de la política científica y tecnológica
del Estado, en materia de oceanografía y pesca marítima, y que atenderá
prioritariamente los objetivos de la política sectorial pesquera del Gobierno, tanto en
funciones de investigación como de apoyo técnico-científico.
En consecuencia, aunque es indudable que ciencia y pesca llevan muchos años
avanzando conjuntamente en España, se considera necesario dar un paso adicional en
este sentido con la constitución de la Mesa de la Ciencia Pesquera, que se configura
como un grupo de trabajo de carácter interministerial, conforme al artículo 22.3 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, copresidido por la
Secretaría General de Pesca y la Secretaría General de Investigación, y en el que
estarán representados la comunidad científica y tecnológica, el sector pesquero, la
sociedad civil y las comunidades autónomas.
La Mesa permitirá disponer de un foro que garantice el correcto encaje de la
información recabada, su amplio debate y transparencia y su ágil transmisión a todos los
implicados en la cadena de toma de decisiones para garantizar la máxima eficacia en la
actividad administrativa en las materias relacionadas con la política pesquera desde su
óptica científica, de modo que el enfoque de esta materia se vertebre sobre una
actualizada y rigurosa información de carácter científico.
Esta orden se dicta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 y siguientes
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación y de la
Ministra de Ciencia e Innovación, dispongo:
Mesa de la Ciencia Pesquera.

1. Se crea la Mesa de la Ciencia Pesquera, adscrita al Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación y al Ministerio de Ciencia e Innovación, como grupo de trabajo
permanente y consultivo al amparo del artículo 22.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. La Mesa tendrá por finalidad debatir y asesorar en aspectos científicotecnológicos a los órganos que ostentan su Presidencia sobre las políticas públicas
relacionadas con la pesca, así como de servir de vehículo para la participación de la
sociedad civil.

cve: BOE-A-2022-19532
Verificable en https://www.boe.es

Primero.