V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. (BOE-B-2022-36744)
Resolución de la Delegación del Gobierno en Huelva para la Autorización Administrativa Previa, de Construcción y Declaración en concreto de Utilidad Publica de un proyecto de instalación eléctrica de alta tensión (Expediente N.º 16909-AT).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 281

Miércoles 23 de noviembre de 2022

Sec. V-B. Pág. 56508

Resuelve
Primero.- Otorgar Autorización Administrativa Previa y de Construcción para el
proyecto Nueva Línea Aérea de Media Tensión Cierre L.A.M.T. "Aljaraclca" Y
L.A.M.T. "Corrales__", situado en Zona Los Manzorrales, en el T.M. De Gibraleon
(Huelva), solicitado por Edistribución Redes Digitales, S.L.U. con CIF:
B–82.846.817, cuyas características principales son las indicadas en el segundo
fundamento de hecho.
Segundo.- Esta Autorización Administrativa Previa y de Construcción se otorga
de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre y en el Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, condicionada al cumplimiento de la
normativa aplicable y de los siguientes requisitos:
1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado,
modificados del mismo y sus Anexos, cuyas principales características se han
descrito y con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen, sin perjuicio
de las autorizaciones que sean preceptivas de otros de organismos afectados.
2. La persona titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución, el
cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por
Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general,
los cuales le hayan sido trasladados y habiendo sido aceptados por el mismo.
3. Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los
reglamentos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y
en su explotación.
4. El plazo de ejecución será de tres meses contados a partir de la fecha de
notificación de la presente resolución. Transcurrido dicho plazo sin que se haya
presentado la documentación para la autorización de explotación de la instalación,
se procederá a la revocación de la presente autorización. La persona titular de la
citada instalación podrá presentar solicitud debidamente justificada para la
modificación de la presente resolución por parte de esta Administración en lo que
se refiere al mencionado plazo, necesariamente antes de la terminación del mismo.
5. El director de obra será quien dará las instrucciones oportunas a la
compañía eléctrica y a la empresa instaladora, en su caso.

7. En el caso de que para mantener el servicio eléctrico haya sido necesario
finalizar los trabajos durante un descargo de la red y mientras se tramita la
autorización de explotación, la firma del certificado final de obra y su entrega a la
compañía eléctrica permitirá la puesta en tensión de las instalaciones durante un
periodo de prueba de un mes, poniéndolo en conocimiento de esta Administración.
8. Esta Administración dejará sin efecto la presente autorización en cualquier
momento en que constate el incumplimiento de las condiciones impuestas en la
misma. En tales supuestos la Administración, previo el oportuno expediente,
acordará la revocación de la autorización, con todas las consecuencias de orden

cve: BOE-B-2022-36744
Verificable en https://www.boe.es

6. El director de obra firmará y entregará el certificado final de obra una vez
que se hayan terminado todos los trabajos de ejecución incluso aquellos llevados a
cabo durante el descargo de la red para la conexión de las instalaciones, su puesta
en tensión y en carga y se haya verificado la seguridad reglamentaria de las
instalaciones. Indicará en su caso, la fecha en la que ha tenido lugar el descargo.