V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. (BOE-B-2022-36744)
Resolución de la Delegación del Gobierno en Huelva para la Autorización Administrativa Previa, de Construcción y Declaración en concreto de Utilidad Publica de un proyecto de instalación eléctrica de alta tensión (Expediente N.º 16909-AT).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 23 de noviembre de 2022

Sec. V-B. Pág. 56507

Noveno.- Por la Secretaría General Provincial de Hacienda y Financiación
Europea se formula propuesta favorable para otorgar las autorizaciones
solicitadas.
Fundamentos de Derecho
Primero.- Esta Delegación es competente para resolver el presente expediente
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19
de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; el Decreto del
Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre
reestructuración de Consejerías; Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que
se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de
Andalucía; Decreto 116/2020, de 8 de septiembre, por el que se regula la
estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea,
modificado por Decreto-Ley 3/2021, de 16 de febrero y por Decreto 122/2021, de
16 de marzo, y todo ello en consonancia con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el Real Decreto
1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte,
distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica y la Resolución de 9 de marzo de 2016, de la
Dirección General de Industria, Energía y Minas por la que se delegan
determinadas competencias en materia de autorizaciones de instalaciones
eléctricas en las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Economía,
Innovación, Ciencia y Empleo.
Segundo.- Vistas la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, la Ley 24/2013,
de 26 de diciembre, de Sector Eléctrico, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de
energía eléctrica, Real Decreto 337/2014 de 9 de mayo por el que se aprueban el
Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones
eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias y Real
Decreto 223/2008 de 15 de febrero por el que se aprueban el Reglamento sobre
condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y
sus Instrucciones Técnicas Complementarias.
Tercero.- La declaración en concreto de utilidad pública estará definida por los
condicionantes y alcances conformes a los artículos 54, 56, 57 y 58 de la Ley 24/
2013, de 26 de diciembre, e implicará: a) la urgente ocupación a los efectos del
artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa; b) la
imposición y ejercicio de la servidumbre de paso, según la relación de bienes y
derechos afectados.
Cuarto.- El expediente ha sido tramitado cumpliendo los requerimientos
conforme a la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, el Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de energía eléctrica y la Ley de 16 de diciembre de
1954 de Expropiación Forzosa.
Vistos los antecedentes de hecho, los fundamentos de derecho anteriormente
expuestos y demás normativa de general aplicación, esta Delegación del Gobierno
en Huelva, en el uso de sus competencias delegadas,

cve: BOE-B-2022-36744
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Núm. 281