III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19469)
Resolución de 8 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque eólico El Castillar de 70 MW y su infraestructura de evacuación, ubicado en los municipios de Torremocha del Campo y Algora (Guadalajara)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 281

Miércoles 23 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 160159

Se han diseñado 17,91 km de viales, entre caminos de nueva construcción
(14,71 km) y modificaciones de caminos existentes (3,2 km).
2.

Tramitación del procedimiento

Conforme a lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de
evaluación ambiental, se publicó, el 3 de febrero de 2021 en el «Boletín Oficial del
Estado» y el 1 de febrero de 2021 en el «Boletín Oficial de Guadalajara», el anuncio por
el que se somete a información pública el EsIA y la solicitud de Autorización
Administrativa previa del proyecto. Durante el trámite de información pública se reciben
dos alegaciones.
Con fecha 8 de febrero de 2021, el órgano sustantivo trasladó consultas a las
Administraciones públicas afectadas y personas interesadas recogidas en al Anexo I y
remitió la documentación recibida al promotor para su consideración.
El 17 de marzo de 2022, este órgano ambiental requiere información adicional al
promotor, que se recibe completa, tras reiteración, el 17 de junio de 2022.
3.
3.1

Análisis técnico del expediente

Análisis de alternativas.

El análisis de alternativas se realiza mediante un estudio multicriterio que considera
diversos aspectos ambientales (como espacios protegidos, hábitats de interés
comunitario (HIC), usos del suelo, presencia de infraestructuras, recurso eólico, distancia
al punto de conexión, etc.) así como sociales y económicos (contribución al desarrollo
rural, ahorro y eficiencia energética, etc.).
Respecto del parque eólico, se plantean dos alternativas de emplazamiento, en las
que se valoran áreas con capacidad de acogida alta y muy alta, libre de figuras de
protección, con recurso eólico suficiente respetando la distancia reglamentaria a otros
proyectos energéticos existentes, lo más próximas posible al punto de conexión, con
posibilidad de acceso y acuerdo de disponibilidad de terrenos por parte de la propiedad.
Dentro de la opción seleccionada para el emplazamiento, la número 2, se plantean tres
alternativas con 28, 24 y 13 aerogeneradores. La elección de esta alternativa se
fundamenta sobre todo en los condicionantes del Documento de Alcance del EsIA y los
resultados de los inventarios de flora y fauna (especialmente por presencia de alondra
ricotí). El promotor selecciona la alternativa con menor número de aerogeneradores
(Alternativa 3).
Respecto de la línea de evacuación se plantean dos alternativas con diferente
trazado y longitud: la Alternativa 1 de 220 kV y 34,7 km de longitud desde el parque
eólico hasta la Subestación Fuentes de Alcarria 400 kV, y la Alternativa 2 (seleccionada)
de 132 kV y 11,4 km de longitud, la cual discurre desde el parque eólico hasta la futura
SET Almadrones 132 kV común a varios proyectos, a partir de la cual partirá una línea
de evacuación compartida, que tendrá su final en la Subestación de REE.

3.2.1

Tratamiento de los principales impactos del proyecto.
Calidad atmosférica.

Durante la fase de construcción se producirán emisiones de polvo, partículas y gases
como consecuencia del movimiento de tierras, desbroce del material vegetal y la
circulación de vehículos. Respecto a la calidad acústica, el estudio de ruidos indica que
se producirán incrementos en los niveles sonoros alcanzando puntualmente los 85 dB(A)
en la propia zona de trabajo, que decrecerán al alejarse de esta. Dada la ubicación del
proyecto en un entorno eminentemente agrícola y su distancia respecto de los núcleos
de población (mayor a 200 metros), según el promotor estos ruidos no serán percibidos
por los vecinos de las poblaciones más próximas, cumpliendo de esta forma con los
valores establecidos en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido y reglamentos de

cve: BOE-A-2022-19469
Verificable en https://www.boe.es

3.2