III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2022-19461)
Resolución 420/38444/2022, de 17 de noviembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de El Bonillo, para despliegues de elementos de calibración radar y soporte a la explotación científica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 281

Miércoles 23 de noviembre de 2022
Undécima.

Sec. III. Pág. 160105

Incumplimiento del convenio.

Dadas las características del convenio, en caso de incumplimiento de las
obligaciones y compromisos de las partes, el convenio quedará resuelto sin dar lugar a
indemnización por incumplimiento.
Decimosegunda.

Modificación del convenio.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los
firmantes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, y se recogerá expresamente mediante la firma de una adenda de modificación.
Decimotercera.

Intercambio de información.

Las partes se comprometen a intercambiar toda la información y datos necesarios
para cumplir con los fines del presente convenio.
Las partes se comprometen a no ceder documentación o información relevante
propiedad de la otra parte, a terceros sin la aprobación expresa de esta.
Así mismo, las partes se comprometen a proporcionar a la otra cualquier publicación
en la que participen, que haga uso de datos obtenidos sobre el campo de calibración, si
así se solicita.
El intercambio de información y la difusión de datos dentro del marco de este
convenio no serán en ningún caso distribuido a terceros, salvo acuerdo de ambas partes.
Decimocuarta.

Legislación aplicable en materia de protección de datos.

a) Comunicar a la otra parte datos personales de interesados solo en la medida en
que dichos datos personales se hayan recopilado y tratado legalmente.
b) Garantizar que los interesados han sido debidamente informados de
conformidad con la legislación aplicable en materia de protección de datos y que, según
proceda, se ha obtenido la autorización válida de los interesados, de forma particular en
relación con el tratamiento realizado por las partes a efectos del presente convenio.
c) Utilizar los datos personales solo para los fines estrictamente necesarios para
cumplir el presente convenio y tal como acuerden las partes.
d) Compartir los datos personales recabados y tratados como resultado del
presente convenio solo con terceros que proporcionen las mismas garantías.
e) Abstenerse de transferir datos personales a terceros ubicados fuera del Espacio
Económico Europeo sin obtener el consentimiento previo de la otra parte.
f) Adoptar medidas técnicas y organizativas para garantizar un nivel de protección
adecuado de los datos personales tratados.
g) Eliminar los datos personales cuando dejen de ser necesarios a efectos del
presente convenio o a instancias de la otra parte.
Los datos personales que se traten con motivo del presente convenio se
incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de las partes intervinientes,
con la finalidad de gestionar las actuaciones que se prevén en el convenio. Los titulares
de los datos personales podrán ejercitar ante los responsables de los datos personales

cve: BOE-A-2022-19461
Verificable en https://www.boe.es

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo
establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se
dicten durante la vigencia del presente convenio.
En concreto, las partes se comprometen a: