III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2022-19461)
Resolución 420/38444/2022, de 17 de noviembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de El Bonillo, para despliegues de elementos de calibración radar y soporte a la explotación científica.
7 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 281

Miércoles 23 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 160104

junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, pudiendo prorrogarse antes de su
finalización por mutuo acuerdo expreso de las partes, mediante adenda de prórroga, por
un periodo no superior a cinco años, según los límites temporales previstos en el
artículo 34 de la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, por la que se modifica la Ley 14/2011,
de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
Novena.

Naturaleza jurídica.

El presente convenio es de naturaleza jurídico-administrativa, y se rige por lo
dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y el
artículo 34 de la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, por la que se modifica la Ley 14/2011,
de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
En todo caso, las cuestiones litigiosas que pudieran surgir, sin perjuicio de las
facultades de la comisión mixta de seguimiento para resolver los problemas de
interpretación y cumplimiento del convenio, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa, serán de conocimiento y
competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Décima.

Causas de resolución del convenio.

A tenor de lo previsto en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, los
convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto
o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:

La presente colaboración estará siempre supeditada a las necesidades de la
Defensa Nacional, por lo que surgida tal necesidad, el convenio quedará suspendido, en
tanto persista dicha necesidad o, en su caso, resuelto por parte del INTA, sin que sea
preciso aviso o denuncia previa y sin derecho o reclamación por la otra parte, o de
concesión de indemnización o compensación a su favor.
No obstante, lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución
del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la
comisión mixta de seguimiento del convenio, podrán acordar la continuación y
finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un
plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la
liquidación de las mismas.

cve: BOE-A-2022-19461
Verificable en https://www.boe.es

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificara a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio
e) Por cualquier otra causa prevista en otras leyes.