III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-19458)
Resolución de 28 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Benissa, por la que se suspende la inscripción de una escritura de declaración de ampliación de obra nueva y compraventa.
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Núm. 281

Miércoles 23 de noviembre de 2022

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meramente informativos, para que pueda conocerse que dicha colindancia impone
limitaciones a las facultades inherentes al derecho de propiedad y también la propia Ley
Hipotecaria tras la redacción dada por Ley 13/2015, artículo 9.b), al regular el sistema
informático que permita relacionar la descripción del folio real con las diferentes
limitaciones o afecciones administrativas, como elemento auxiliar de calificación, cuya
aplicación y efectividad dependerá del nivel de precisión y actualización de tal
información georreferenciada.
Por todo ello, la declaración de la concreta situación administrativa de la edificación
conforme a ese estatuto particular derivado de su colindancia con carretera requerirá la
oportuna resolución administrativa del órgano que tenga atribuida la competencia sobre
la misma, pues sólo así podrá cumplirse el requisito impuesto por el artículo 28.4 de la
Ley de Suelo, esto es, no afectar a servidumbre de uso público general.
3. En el presente caso, se aporta informe de la Diputación Provincial de Alicante,
como órgano titular de la carretera –según el Anexo I del Decreto 46/2019, de 22 de
marzo, del Consell, por el que se aprueba el Catálogo del Sistema Viario de la Comunitat
Valenciana– que tiene como asunto de referencia «informe sobre afección a dominio
público carretera (…)» señalando que «(…) se concluye que no existe alteración alguna
de las cosas que induzca a sospechar que la pretendida inscripción perjudique en algo a
los intereses de la Diputación Provincial de Alicante en relación a la carretera provincial
(…) En consecuencia, se emite informe favorable a la inscripción registral de la obra
nueva y compraventa de inmueble ubicado en el término municipal de Benissa,
identificado catastralmente con la referencia catastral 7350966BC4875S0001ZH, cuyos
linderos vienen definidos por las siguientes coordenadas UTM Huso 31 referidas al
Sistema Geodésico Oficial de Referencia ETRS89 (…)».
A la vista de ese pronunciamiento puede considerarse cumplido el requisito impuesto
por el artículo 28.4 de la Ley de Suelo, en cuanto a la necesaria intervención
administrativa favorable del órgano competente sobre la carretera.
Esta Dirección General ha acordado estimar el recurso y revocar la calificación.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2022-19458
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 28 de octubre de 2022.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X